RESOLUCIÓN 196 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE DESESTIMA APLICACIÓN DE SANCIONES A LA EMPRESA ILUBAIRES SA - LUCES - CALLE REPÚBLICA DE LA INDIA - LÁMPARAS - FAROLES - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO  

Publicación:

02/02/2009

Sanción:

13/11/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Acta de Directorio N° 291 del 20 de septiembre de 2007, el Expediente N° 945 /EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. b) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso; Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se iniciaron por una denuncia realizada por el Sr. Fernando Álvarez, el día 11 de julio de 2006, quien manifestó que “... existen lámparas apagadas (faroles) en la calle República de la India del 2.700 hasta el 3.050 sobre la reja perimetral del zoológico...”. Asimismo, el usuario informó que intentó comunicarse con la empresa Ilubaires SA pero nadie lo atendía;

Que, el 12 de julio de 2006 se procedió a realizar la denuncia ante la empresa Ilubaires SA siendo registrada bajo N° 38.780;

Que, a fs. 4 se anexó acta de fiscalización, de fecha 14 de julio de 2006, verificando que en la calle República de la India 2700 al 3050 “... Se observan 3 (tres) farolas apagadas en todo el tramo; ubicadas todas las farolas sobre la reja perimetral del Zoológico y se colocó etiquetas N° 2982, N° 2983 y N° 2984...”;

Que, a fs. 5/7 se anexaron actas de constatación, de fecha 17 de julio de 2006, verificando “... luminaria intermitente Col. N° 175 en correspondencia con vereda de enfrente, República de la India 2773...”, “... luminaria intermitente Col. N° 174, en correspondencia con vereda de enfrente, República de la India 2763...” y “...luminaria apagada Col. N° 24, en correspondencia con vereda de enfrente, República de la India 3049...” respectivamente;

Que, a fs. 8 se anexó acta de fiscalización, de fecha 18 de julio de 2006, verificando en la calle República de la India 3049 “... una farola encendida...”;

Que, el día 18 de julio de 2006 se realizó la denuncia ante la empresa Ilubaires SA respecto a anomalías detectadas en luminarias en la calle República de la India N° 2773 (Columna N° 175) y N° 2763 (Columna N° 2763), quedando registrada bajo N° 38.955;

Que, a fs. 10/11 se anexaron actas de constatación, de fecha 19 de julio de 2006, verificando en la calle República de la India 2763 “... una farola ubicada sobre las rejas linderas al zoológico encendida (normalizada)...” y en República de la India 2773 “… una farola ubicada sobre las rejas linderas al zoológico con su luminaria encendida (normalizada)...”;

Que, se adjuntó el informe del Área Técnica de la Gerencia Técnica de Control respecto a la deficiencia detectada donde se solicitó la apertura del sumario a la empresa Ilubaires SA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación;

Que, se agregó el dictamen de la Secretaría Legal que manifestó que corresponde la apertura del sumario contra la empresa Ilubaires SA;

Que, se procedió a abrir el sumario y seguidamente, se ordenó la correspondiente citación a la empresa sumariada;

Que, la empresa Ilubaires SA presentó descargo a fs. 25/29, afirmando que “... el día 12/07/2006 se recibe un reclamo del Ente Regulador por una serie de tres farolas apagadas en el perímetro del Jardín Zoológico sobre la arteria República de la India entre la altura 2700 y 3000 (tres cuadras), el cual es asentado en nuestro Libro de Reclamos con el N° 38.780. Es misma noche es enviado un móvil al lugar constatando normal funcionamiento e informando el cambio de un reloj comando el día anterior, ubicado sobre la reja perimetral del mencionado Jardín...”. Además, la empresa sumariada agregó, en copia simple y como prueba documental, Parte de Reclamos, Parte de Reparaciones y Parte Diario del Personal afectado a la normalización del reclamo en cuestión, todos del 12/07/2006, de la cual pretendió valerse para acreditar sus dichos;

Que, a fs. 46 se tiene por extemporáneo el descargo presentado por la empresa sumariada;

Que, la instrucción consideró que “... no se ha constatado en este expediente la responsabilidad de Ilubaires SA por la omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma indelegable al celebrarse el Contrato de Operación de los servicios de mantenimiento de alumbrado público...”. Ello atento que, “...en el acta de constatación de fs. 4, del día 14 de julio de 2006, no se identificó cuáles son las columnas con las farolas apagadas, sino que posteriormente, en las actas de fs. 5, 6 y 7 se individualizan las farolas apagadas en cuestión (...) Seguidamente, en las actas de fs. 8, 10 y 11 se verificó la normalización de las farolas ubicadas en Columnas 175 (República de la India N° 2773), 174 (República de la India N° 2763) y 24 (República de la India N° 3049), sin verificar en momento alguno, el incumplimiento de dichas luminarias...”;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestimar la aplicación de sanciones a la empresa Ilubaires SA, por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de tres (3) lámparas (faroles) apagadas en la calle República de la India del 2.700 al 3.050, en el mes de julio de 2006.

Artículo 2°.- Notifíquese al Sr. Fernando Álvarez (DNI: 7.720.324) y a la empresa Ilubaires SA.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Usuarios y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - García Buitrago - Rozenberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 196-ERSP-08 desestima aplicación de sanciones a Ilubaires, adjudicataria por Dto 1732-97