RESOLUCIÓN 198 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA LESKO SACIFIA - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO - CALLE LAVOISIER - ILUMINACIÓN - LUCES

Publicación:

02/02/2009

Sanción:

13/11/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Alumbrado Público, el Acta de Directorio N° 291 del 20 de septiembre de 2007, el Expediente N° 1.396/EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. b) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se originan como consecuencia de los controles realizados por agentes del Área Vía Pública el día 15 de agosto de 2006, detectándose una luminaria encendida en horario diurno en la Columna N° 341, ubicada en la calle Lavoisier 3.408;

Que, se procedió a realizar la denuncia ante la empresa Lesko SACIFIA siendo registrada bajo N° 12.108;

Que, se adjuntó el informe del área técnica de la Gerencia Técnica de Control respecto a la anomalía detectada, donde se solicitó la apertura del sumario a la empresa Lesko SACIFIA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación; Que, a fs. 5/7 se anexaron actas de constatación, de fecha 16, 17 y 18 de agosto de 2006, verificando en la calle Lavoisier 3.408 que “... la luminaria sigue encendida de día...”;

Que, a fs. 8 se anexó acta de constatación, de fecha 22 de agosto de 2006, verificando en la calle Lavoisier 3.408 “... luminaria normalizada...”;

Que, se agregó el dictamen de la Secretaría Legal que manifestó que corresponde la apertura del sumario contra la empresa Lesko SACIFIA;

Que, se procedió a abrir el sumario y seguidamente, se ordenó la correspondiente citación a la empresa sumariada;

Que, la empresa Lesko SACIFIA presentó descargo a fs. 20/27, afirmando que “... Según las registraciones de mi mandante en el Libro de Novedades el aviso de desperfecto cursado a Lesko SA y asentado efectivamente bajo el N° 12108 se verificó el día 15 de agosto del corriente año mediante un llamado realizado por una persona de nombre Leonardo, pero referido a la luminaria de la columna N° 30/1 ubicada en Lavoisier frente al 3010. Conforme Libro de Tarea y al Parte de Trabajo el móvil Ford cargo 836 realizó la reparación mediante el cambio de la fotocélula el día 16 de agosto...”. Asimismo, acompaña en copia simple y como prueba documental, Registro de Reclamos desde el 10/08/2006 al 16/08/2006 y Parte Diario de Trabajo correspondiente al 15/08/2006, de la cual se pretendió valerse para acreditar sus dichos;

Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Lesko SACIFIA por la omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma indelegable al celebrarse el Contrato de Operación de los servicios de mantenimiento de alumbrado público;

Que, la documentación presentada por la empresa sumariada a fs. 24/25 no se encuentra numerada correlativamente ni rubricada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no resultando prueba fehaciente a fin de acreditar su defensa;

Que, la instrucción consideró que la empresa Lesko SACIFIA ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emergentes del Art. 68.1 -Plazos de Reparaciónque establece un plazo máximo de 24 horas para la reparación de este tipo de fallas; Que, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el Art. 55 del Pliego mencionado, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, la penalidad es por tres (3) días de incumplimiento, con un máximo de seiscientos (600) puntos, graduándose conforme lo previsto por los Arts. 68.1 y 55 del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, el mencionado plazo surge de las inspecciones obrantes en el expediente;

Que, cada punto será equivalente al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio, por lo que a los fines de determinar el monto de la penalidad, se solicitó al área técnica la realización del cálculo correspondiente;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar a la empresa Lesko SACIFIA con multa de pesos seis mil doscientos veintiocho (.228) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de luminaria encendida en horario diurno de la Columna N° 341, ubicada en Lavoisier 3.408, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.

Artículo 2°.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - García Buitrago - Rozenberg

Artículo 4°.- Notifíquese a la empresa Lesko SACIFIA.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 198-ERSP-08 sanciona con multa a Lesko, adjudicataria por Dto 1733-97