RESOLUCIÓN 216 2001 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

CREA LA OFICINA PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (OETI) ARRIBA LOS CHICOS, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - FUNCIONES - ESTABLECE LA INTERACCIÓN CON LA DG DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Publicación:

20/11/2001

Sanción:

23/10/2001

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO


Visto las Leyes N° 265 y N° 114 sancionadas por la Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.212 de Pacto Federal del Trabajo y los Convenios Nros. 138 y 182 de la OIT, ratificados por Argentina en la Ley N° 24.650, y el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y

CONSIDERANDO:

Que las competencias otorgadas por la Ley N° 265 facultan a esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo para adoptar medidas a fin de cumplimentar la prohibición del trabajo infantil;

Que la norma ut supra citada, en su artículo 2° Inc. b consigna como función de la Autoridad Administrativa del Trabajo el ...garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil...;

Que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la normativa legal que le otorga facultades para intervenir en situaciones como la referida;

Que el convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la OIT afirma que ...es necesario adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil ...;

Que, según el Convenio N° 182 de la OIT se consideran como las peores formas de trabajo infantil a la esclavitud, la venta y tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligado, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños ...;

Que, la protección de los niños constituye un principio de raigambre constitucional ineludible que debe primar en el accionar de la Administración, la cual debe enmarcarse en la justicia social que todos debemos respetar;

Que, el trabajo infantil constituye una problemática prioritaria que debe ser resuelta por el Estado, toda vez que conforma una de las peores formas de abuso a la niñez; que la cláusula cuarta del Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas entre el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula que ...las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas para que, a través de la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dé cabal cumplimiento con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 265 de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que, se considera como trabajo infantil al realizado por chicos menores de 14 años de edad que se incorporan a un empleo, siendo esta la edad mínima exigida por la legislación vigente;

Que, los niños que trabajan ven limitadas sus posibilidades de formación y educación;

Que resulta necesario tener en cuenta la importancia de la educación básica gratuita, y cuando sea posible y adecuado la formación profesional, de los niños afectados por el trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social al mismo tiempo que atender las necesidades de sus familias;

Que es menester adoptar medidas preventivas que permitan un mínimo nivel de vida de estas familias lo que evitará que el niño trabaje, y esto redunde en una mejor crianza y educación del niño;

Que, teniendo en cuenta lo expresado es posible adoptar un procedimiento de carácter preventivo que permita solucionar estas cuestiones de manera adecuada respetando la legislación administrativa y laboral;

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Oficina para la Erradicación del Trabajo Infantil (OETI) Arriba los Chicos dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Artículo 2° - Asignarle como funciones la coordinación de acciones punitivas y sociales, interactuando con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales en la detección, atención y sanción del trabajo infantil y sus responsables; así como también, asegurar que se preste la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.

Artículo 3° - Utilizar los medios disponibles a fin de adoptar medidas preventivas que permitan la paulatina reducción del trabajo infantil hasta su total erradicación

Artículo 4° - La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo comunicará las denuncias e inspecciones de oficio vinculadas al trabajo infantil en el momento en que se reciban y/o realicen a la Oficina Para la Erradicación del Trabajo Infantil -con independencia del inicio del sumario correspondiente- a efectos del seguimiento de lo actuado y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo y a la Dirección General de Empleo y Capacitación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 216-SSTYE-01 crea la Oficina para la Erradicación del Trabajo Infantil (OETI) Arriba los Chicos, para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio registrado como 44-01.</p>