DECRETO 864 2010

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A SER SUSCRIPTO CON INVESTIGACIONES MÉDICAS SA, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-1999 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA TC Y RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR RMN

Publicación:

29/11/2010

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 34.873/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 34.873/2005 tramita la readecuación de precios del servicio de Tomografía Computada (T.C.) en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Gustavo Durand“, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por la Empresa INVESTIGACIONES MEDICAS S.A.;

Que por Decreto N° 2.506/98, el Sr. Jefe de Gobierno aprobó el Pliego de Bases y Condiciones a regir en la contratación del servicio de Tomografía Computada (T.C.) y Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) para ser prestado en los Hospitales Generales de Agudos “Parmenio Piñero'', “Carlos Gustavo Durand'', “Juan Antonio Fernández“ y el Hospital General de Niños “Ricardo Gutiérrez'', dependientes de la ex Secretaría de Salud, hoy Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;

Que por Decreto N° 2.099/99 se aprobó la Licitación Pública N° 10/1999 y se adjudicó el servicio en cuestión;

Que, mediante la citada Licitación, la Empresa INVESTIGACIONES MEDICAS S.A. resultó adjudicataria de la prestación del servicio de Tomografía Computada (T.C.) en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Gustavo Durand“;

Que por Acta Acuerdo celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2002 entre la ex Secretaría de Salud, hoy Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la citada empresa, acordaron una tabla de precios con una reducción progresiva del precio de cada uno de los estudios efectivamente realizados, a partir del 1° de enero de 2003, la que fue ratificada por Decreto N° 467/03;

Que la prestataria manifiesta en sus presentaciones (Registros Nros. 4.417/SS/05 y 9.876/MSGC/06) la existencia de distorsiones económicas operadas con posterioridad a la devaluación de la moneda a partir de la salida de la convertibilidad ocurrida en el año 2002;

Que, a los efectos de evaluar el reclamo interpuesto, se conformó una Comisión de Redeterminación de Precios ad hoc integrada por representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda;

Que la citada Comisión en su informe estableció que el incremento de costos sufrido por la empresa, al mes de mayo de 2005, representa un veinte con diecisiete por ciento (20,17%) sobre el precio promedio vigente, mientras que en el mes de septiembre de 2006, el aumento representa el cuarenta y tres con treinta por ciento (43,30%) aplicando los mismos criterios; por lo cual, dicha Instancia verifica que proceden dos readecuaciones de precios: la primera a partir del mes de Mayo de 2005 y la segunda al mes de Septiembre de 2006;

Que la referida Comisión sustentó su análisis en el principio del “sacrificio compartido“ que debe regir todo examen de mayores costos, en donde la Administración sea parte;

Que por Resolución N° 3.397/MSGC/09, el Señor Ministro de Salud aprobó el dictamen de la Comisión de Evaluación, del cual surge el incremento a aplicar en función de la variación de costos operada;

Que tomó intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

Que mediante la Ley N° 2.810 se facultó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, en los términos indicados por aquella norma, y mediante su Decreto N° 1.098/08 se reglamentó el procedimiento de dicha operatoria;

Que, atento que la deuda reclamada es anterior al 31 de diciembre de 2007, el Señor Director General de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la empresa prestataria procedieron a la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo por Reclamos No Ingresados en la Dirección General de Contaduría, con fecha 17 de febrero de 2009, en la que el acreedor acepta en pago por la deuda en cuestión la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CIEN CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 214.100,42.-) o la que en definitiva se reconozca según la Cláusula Octava, cancelable en títulos de deuda, conforme el procedimiento establecido mediante las normas mencionadas en el párrafo anterior;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la debida intervención en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218, mediante el Dictamen N° 66.771;

Que atento todo lo expuesto, corresponde aprobar el Acta Acuerdo de readecuación de precios del servicio de Tomografía Computada prestado por la empresa en cuestión.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de readecuación de precios de las prestaciones correspondientes al Servicio de Tomografía Computada (T.C.) en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Gustavo Durand'', que como Anexo forma parte del presente, a ser suscripto entre la firma INVESTIGACIONES MEDICAS S.A. y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, facultándose al Señor Ministro de Salud a hacerlo en su representación.

Artículo 2°.- El gasto que demande el presente será imputado en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo por Reclamos No Ingresados en la Dirección General de Contaduría, conforme lo prescripto en el Anexo III del Decreto N° 1098/2008, correspondiente a las acreencias por periodos anteriores al 31 de diciembre de 2007, que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CIEN CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 214.100,42.-), suscripta el 17 de febrero de 2009 entre el Señor Director General de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa INVESTIGACIONES MEDICAS S.A.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás fines, comuníquese a las Direcciones Generales Administrativo Contable y Legal y Técnica del Ministerio de Salud y a la Dirección General de contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3553

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 864-10 aprueba Acta de Redeterminación de Precios en el marco de la Licitación Pública N° 10-1999, adjudicada por Dto. 864-10