RESOLUCIÓN 658 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL INSTRUMENTO DESTINADO AL PAGO DE TASA JUDICIAL PARA ACTUACIONES QUE SE INICIEN Y TRAMITEN POR ANTE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 - COMPROBANTE - APRUEBA INSTRUCTIVO DE COMPRENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO - EL BANCO CIUDAD DEJA DE RECIBIR COMPROBANTES PARA PAGO DE LA CITADA TASA NO CONFECCIONADOS DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN - SI  NO CORRESPONDE EL PAGO DE TASA JUDICIAL SE EMITIRÁ UN COMPROBANTE POR CER PESOS ($0) ACOMPAÑANDO LAS ACTUACIONES - VALIDEZ CINCO (5) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE FECHA DE SU EMISIÓN

Publicación:

29/11/2010

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Leyes N° 327 (BOCBA N° 881) y N° 2603 (BOCBA N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se establece el pago de una tasa denominada “Tasa Judicial” para las actuaciones que se inicien y tramiten por ante los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el uso de las nuevas tecnologías informáticas se ha desarrollado una aplicación que posibilita la generación de un nuevo instrumento de pago de la mencionada Tasa;

Que el mismo contará con un código de barras que permitirá una adecuada y rápida lectura en las bocas de cobro del Banco Ciudad de Buenos Aires, lo que redundará en un mejor seguimiento y control del pago así efectuado;

Que tal aplicativo de gestión y emisión interactivo será de fácil acceso y estará disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (http://www.agip.gob.ar);

Que dicho sistema permitirá al propio tiempo contar rápidamente con la información de las sumas ingresadas en concepto de “Tasa Judicial”, por parte del Representante del Fisco;

Que en consecuencia resulta necesario aprobar el instrumento y el instructivo que se deberá utilizar para concretar el ingreso aludido, el cual será de uso obligatorio a partir del día 23 de noviembre de 2010, oportunidad en que el Banco Ciudad de Buenos Aires dejará de recibir los comprobantes para el pago de la Tasa Judicial que no sean emitidos conforme el uso de la aplicación creada al efecto.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el instrumento destinado al pago de Tasa Judicial para las actuaciones que se inicien y tramiten por ante los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será de uso obligatorio a partir del 23 de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°.- La generación del comprobante respectivo se deberá realizar mediante la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (http://www.agip.gob.ar), siendo el mismo el único medio autorizado para la confección del instrumento.

Artículo 3°.- Apruébese el instructivo de comprensión del procedimiento de generación del comprobante de pago de la Tasa Judicial que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 4°.- A partir de la fecha establecida en el Artículo 1°, el Banco Ciudad de Buenos Aires dejará de recibir los comprobantes para el pago de la Tasa Judicial que no hayan sido confeccionados en los términos de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Cuando en virtud de los casos previstos en la Ley N° 327 no corresponda el pago de Tasa Judicial, el comprobante deberá ser emitido por la suma de cero pesos ($ 0) y acompañado a las actuaciones judiciales, sin la necesaria intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El comprobanteemitido conforme lo establecido en el Artículo 3°, tendrá una validez de cinco (5) días corridos, contados desde la fecha de su emisión.

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Adjunta de Rentas, Legal y Técnica y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y de Cobranzas, dependientes de esta Administración; al Banco Ciudad de Buenos Aires, al Representante del Fisco local, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad . Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3553

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 658-AGIP-10, aprueba el instrumento destinado al pago de Tasa Judicial en el marco de la Ley 327.</p>