LEY 3598 2010

Síntesis:

TELEVISACIÓN EN VIVO DE LAS SESIONES  DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES  - EN VIVO - SIN CORTES COMERCIALES - MODIFICA  LEY  2996 

Publicación:

03/12/2010

Sanción:

21/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.996 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1°.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser televisadas en vivo y emitidas sin cortes comerciales ni de otro tipo.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.598 (Expediente N° 1.298.081/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de octubre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3598, modifica el art. 1 de la Ley 2996.</p>