LEY 3598 2010
Síntesis:
TELEVISACIÓN EN VIVO DE LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES - EN VIVO - SIN CORTES COMERCIALES - MODIFICA LEY 2996
Publicación:
03/12/2010
Sanción:
21/10/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.996 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1°.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser televisadas en vivo y emitidas sin cortes comerciales ni de otro tipo.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.598 (Expediente N° 1.298.081/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de octubre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas