ACORDADA 37 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - LICENCIAS ORDINARIAS - VACACIONES DEL PERSONAL - DE TURNO - FERIA JUDICIAL - AGENTES EN FUNCIONES - RECESO

Publicación:

09/12/2010

Sanción:

29/11/2010

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2010, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María Conde y los señores jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás; y

CONSIDERAN:

Es necesario introducir modificaciones en el art. 24 del Reglamento Interno del Tribunal, que estipula lo referido a las licencias ordinarias.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad;

ACUERDAN:

1. MODIFICAR el artículo 24 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia -Acordada n° 7/1998 y sus modificaciones-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se corresponde con los períodos de feria judicial (art. 4).

El personal que cumpla tareas durante el período de feria tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente compensatoria, la que podrá desdoblarse como máximo en dos fracciones si no se oponen fundadas necesidades de servicio. Deberá solicitarse y hacerse efectiva dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la feria correspondiente. Vencida esta fecha caduca el derecho a su goce, salvo que hubiese sido solicitado y le haya sido denegado por razones de servicio, en cuyo caso deberá ser concedida una única prórroga.

El cumplimiento de tareas durante el período de feria judicial sólo generará derecho a compensar los días hábiles laborables.

La licencia ordinaria o la compensatoria correspondiente será interrumpida en caso de enfermedad por la que pueda corresponder una licencia mayor de quince (15) días, o por maternidad o por adopción. El interesado deberá comunicar de inmediato la situación a la autoridad competente por una vía fehaciente y justificarla a su reintegro.

Quienes por cualquier causa cesen en sus cargos percibirán, a su solicitud, el pago de una suma equivalente y proporcional a su sueldo relativa a:

a) las licencias ordinarias de las que no gozaron y subsistentes; y

b) la parte de las licencias ordinarias proporcional al tiempo trabajado en el año en que cesa en sus funciones.

En cambio, no corresponde percibir haberes por licencias ordinarias comprendidas dentro de un período de licencia concedido sin goce de sueldo”.

2. Las licencias ordinarias compensatorias pendientes de goce a la fecha, computables por días corridos, deberán ser concedidas antes del 31 de diciembre de 2011, fecha en la que caducarán. Podrán ser requeridas como máximo en dos fracciones, si no se oponen fundadas necesidades de servicio.

3. MANDAR se registre y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conde - Lozano - Ruiz - Casás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Punto 1 de la Acordada 37-TSJ/10 modifica el artículo 24 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia -Acordada 7/1998.</p>