RESOLUCIÓN 118 2008 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA - REGLAMENTO DE COMUNICACIONES SOBRE SITUACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS IMPUTADOS Y CONDENADOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD,
Publicación:
Sanción:
04/06/2008
Organismo:
DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Resolución DG N° 72/06 y las actuaciones administrativas DG N° 03/05 y 17/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903 atribuyen al Defensor General la facultad de implementar las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Oficial y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento (cfr. Art. 36, inciso 2 de la ley 1903).
Que desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen a la actualidad se han dictado sucesivas resoluciones vinculadas a la temática de la privación de la libertad de los asistidos por este servicio (cfr. Res. D.G. N° 12/99, 4/05, 9/05, 39/05, 72/06 y 137/07) con el fin de velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención, para que las personas allí alojadas sean tratadas con el debido respeto, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo (arts. 125 CABA y 17, inciso 4° de la Ley N° 1903).
Que, en virtud de lo expuesto, se les ha requerido a las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas la remisión periódica de información concerniente a la situación de las personas privadas de la libertad que son asistidas por este Ministerio Público de la Defensa (conf. Actuaciones Administrativas N° 03/05 y 17/06).
Que, en atención a la experiencia reunida desde la implementación de estos informes a la fecha, resulta necesario reexaminar la cuestión a los efectos de establecer medios más eficaces y certeros para la comunicación entre esta Defensoría General y los/as Magistrados/ as de Primera Instancia, como así también determinar con mayor precisión la información que deberá ser remitida a partir de la presente resolución, a los efectos de unificar cierta disparidad de criterios que se advierte en los informes evacuados hasta la fecha.
En consecuencia, es preciso instituir un nuevo mecanismo de intercambio de información respecto de esta materia, que permita un mejor conocimiento y sistematización de las circunstancias que afectan a personas detenidas, asistidas por defensores/as públicos/as oficiales.
Por último, en este orden de ideas, se dispondrá que los informes y la documentación pertinente se canalicen a través de la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 36, inciso 2 de la ley 1903).
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE::
I.- APROBAR el Reglamento de Comunicaciones sobre situación y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad, que obra en el Anexo I de la presente.
II.- Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Fiscalía General, a la Asesoría General, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres/as. Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas, y, oportunamente, archívese.
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ANEXO I
1.- El/la Defensor/a de Primera Instancia deberá poner en conocimiento de esta Defensoría General, a través de la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, en el plazo de 48 hs, que se encuentra asistiendo a una persona privada de su libertad ambulatoria, sin perjuicio de que la detención se haya originado en una orden de los jueces locales o de cualquier otra jurisdicción.
Posteriormente, deberá informar, dentro del mismo plazo, toda novedad que se suscite respecto de la situación de su defendido.
2.- La información aludida en el punto anterior deberá ser remitida por correo electrónico a la casilla dgacyf@jusbaires.gov.ar. La misma deberá contener los datos que se consignan en el punto 3 del presente reglamento.
Si en razón de la exigüidad del plazo previsto para el informe por correo electrónico el defensor ignorara alguno de estos datos, remitirá inmediatamente solo aquellos que le consten, procurando en el menor tiempo posible completar la información.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes el/la Defensor/a deberá remitir a esta Defensoría General, a través de la Defensoría General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, un oficio en el que consigne la información actualizada de todas las personas bajo su asistencia que se encuentren privadas de su libertad.Este informe deberá contener los siguientes datos:
a) Personales: Apellido y nombre del/la detenido/a y número de documento.
b) De la/s causa/s que registre en esta jurisdicción: número de causa, Juzgado interviniente, apellido y nombre del/la Juez/a, Fiscalía interviniente, apellido y nombre del/la fiscal, delito o contravención y situación procesal.
c) De la/s causa/s que registre en otra jurisdicción: número de causa, Juzgado interviniente, Defensoría interviniente o apellido, nombre, dirección y teléfono del/la Defensor/a particular y situación procesal.
d) De la detención: fecha y lugar de detención y unidad carcelaria en la que se encuentra alojado/a, indicando claramente a disposición de que juzgado/s o tribunal/les se encuentra anotado/a y si goza de salidas transitorias y/o está incorporado/a al régimen de semilibertad o ha accedido/a a los regímenes de prisión domiciliaria, prisión discontinua, semidetención, prisión diurna o prisión nocturna.
e) De las visitas efectuadas por el/la Defensor/a: se indicará la fecha en la que se ha visitado a la persona detenida, adjuntando el formulario previsto en el Anexo II de la Resolución DG N° /08 o, en su caso, la constancia aludida en el punto I del Anexo I de la misma, que estableció el Protocolo Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la asistencia de personas privadas de la libertad ambulatoria.El/la Defensor/a podrá agregar cualquier otra información que resulte de interés.
4) Si en el informe escrito el/la Defensor/a omitiera alguno/s de los datos requeridos expresará las razones por las cuales no le ha resultado posible obtener la información, sin perjuicio de extremar los recaudos para subsanar tal omisión en el menor tiempo posible.
5) La remisión del correo electrónico anticipando la información no exceptúa al/la Defensor/a de la remisión del oficio correspondiente.