En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.614, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del 04 de noviembre de 2010. Dése al Registro;publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y finespertinentes, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal delMinisterio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro deCultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - RodríguezLarreta