DISPOSICIÓN 1012 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
REVOCA DISPOSICIÓN N° 106-DGFYME-09 FERIA DE LIBROS DE FERIA PARQUE PATRICIOS - ESTRUCTURAS REGLAMENTARIAS PARA LOS PUESTOS DE LOS FERIANTES
Publicación:
10/12/2010
Sanción:
03/12/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO:
lo establecido en los Decretos N° 2075-GCBA/07, N° 132-DGFYME/08, N° 755-GCBA/09, N° 1017-GCBA/09, la Ordenanza N° 47.046-CJD/93, las Disposiciones N° 106-DGFYME/09, N° 369-DGFYME/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2075-GCBA/07 aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de la Autónoma de Buenos Aires, creando la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, transfiriendo de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor los distintos sistemas de ferias que de ella dependían, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Dirección General;
Que el Decreto N° 132-GCBA/08 modifica las responsabilidades descriptas por el Decreto N° 2075-GCBA/07 de esta Dirección General;
Que el Decreto N° 755-GCBA/09 modifica a partir del 1° de agosto de 2009, la denominación de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075-GCBA/07 y modificatorias;
Que la Ordenanza N° 47.046-CJD/93 regula el funcionamiento de las actividades de compra-venta y canje de revistas y libros usados, compra-venta y canje de discos y cassettes usados, compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática y compra-venta y canje de antigüedades;
Que el artículo segundo de la ordenanza mencionada precedentemente determina los siguientes emplazamientos feriales: Plaza Houssay, Plazoleta Tango, Plazoleta Santa Fe, Parque Rivadavia, Parque Centenario, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle y Parque Patricios;
Que por Disposición N° 106-DGFYME/09 se resuelve establecer las medidas de los puestos para las ferias de libros de Feria Parque Centenario, Feria Plazoleta Santa Fe, Feria Plaza Primera Junta, Feria Plazoleta Tango, Feria Plaza Houssay y Feria Parque Patricios, reguladas por Ordenanza N° 47046-CJD/93;
Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 establece que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias y Mercados contribuir con el fortalecimiento de la identidad ciudadana y la puesta en valor de los espacios comunes;
Que cada emplazamiento ferial tiene una identidad propia, conforme a las zonas donde se encuentran y a sus características, así como el tipo de público que concurre a las mismas;
Que si bien la Disposición N° 106-DGFYME/09 establece una medida única para todos los puestos de libros, lo esencial es que esta unicidad se concrete dentro del ámbito de cada plaza, plazoleta o parque donde la feria se ubique, conservando de esta forma, la armonía con el espacio donde se encuentran;
Que por Disposición N° 369-DGFYME/10 se establece que los puestos de la feria de libros de la Plaza Primera Junta, quedan exceptuados de la medida establecida en el artículo 1° de la Disposición N° 106-DGFYME/09, siempre que los mismos conserven su identidad e igualdad dentro del ámbito del referido paseo;
Que por Disposición N° 697-DGFYME/10 se resolvió revocar la Disposición N° 106-DGFYME/09, con respecto a las ferias de libros de Feria Parque Centenario y Feria Plazoleta Tango, reguladas por Ordenanza N° 47.046-CJD/93;
Que conforme lo expuesto, y considerando que la medida establecida en la Disposición N° 106-DGFYME/09 no ha podido llevarse a cabo en algunas de las ferias contempladas en la misma, resulta necesario revocar la Disposición N° 106-DGFYME/09, con respecto a la feria de libros de Feria Parque Patricios, regulada por Ordenanza N° 47046-CJD/93.
Por ello,
Artículo 1°.- Revóquese la Disposición N° 106-DGFYME/09, con respecto a la feria de libros de Feria Parque Patricios, regulada por Ordenanza N° 47046-CJD/93.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de tres (3) días. Notifíquese. Cumplido, archívese. Yasin