DISPOSICIÓN 1016 2010 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS Y DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LAS FERIAS DE LIBROS, ANTIGÜEDADES, DISCOS Y NUMISMÁTICA - PARQUE RIVADAVIA - PARQUE CENTENARIO - PLAZOLETA SANTA FE - PLAZA PRIMERA JUNTA - PLAZA LAVALLE - PLAZOLETA TANGO - PLAZA HOUSSAY - PARQUE PATRICIOS - CALENDARIO ELECTORAL - CRONOGRAMA - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Publicación:

13/12/2010

Sanción:

03/12/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, N° 755/GCBA/09; N° 1017/GCBA/09, y la Ordenanza N° 47046/CJD/93, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobándose por Decreto N° 2.075/GCBA/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 crea bajo la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados son modificadas por el Decreto N° 132/GCBA/08;

Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;

Que el Decreto N° 1017/GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias.

Que la Ordenanza N° 47.046/CJD/93 regula el funcionamiento de las actividades feriales de “Compra-venta y canje de revistas y libros usados”, “Compra-venta y Canje de Cassettes y discos usados”; “compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática”;

Que el art. 2 de la normativa citada determina los emplazamientos feriales contemplados, enumerando a Parque Rivadavia, Parque Centenario, Plazoleta Santa Fe, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle, Plazoleta Tango, Plaza Houssay y Parque Patricios;

Que en el art. 9 del mismo ordenamiento se establece que en cada feria funcionará un Cuerpo de Delegados conformándose de un delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria, elegido por el voto secreto y directo de los feriantes. Asimismo, en su párrafo 2° indica que en las ferias de más de cien (100) la proporción se modificará en un (1) delegado cada cuarenta (40) feriantes. En tanto, que el cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. Finalmente, que la remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado;

Que, asimismo, ordena que en cada feria funcionará “Una Comisión Técnica” la que estará integrada por tres (3) permisionarios por cada actividad, mientras que “en los emplazamientos que haya una sola actividad la Comisión estará integrada solamente por tres (3) feriantes”. Por otra parte, indica que “El cargo será ad-honorem y la designación y remoción cumplirá las mismas formas y requisitos que se aplican al Cuerpo de Delegados”;

Que por ello, corresponde llamar a elecciones del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica de las ferias de Plazoleta Santa Fe (compra-venta y canje de revistas y libros usados), Parque Patricios (compra-venta y canje de revistas y libros usados, compra-venta y canje de revistas y libros usados), Plazoleta 1° Junta (compra-venta y canje de revistas y libros usados), Plazoleta Tango (compra-venta y canje de revistas y libros usados), Plaza Lavalle (Compra-venta y canje de revistas y libros usados), Parque Centenario (compra-venta y canje de revistas y libros usados), Plaza Houssay (compra-venta y canje de revistas y libros usados), y Parque Rivadavia (compra-venta y canje de revistas y libros usados) y establecer el procedimiento electoral a seguir a los fines de resguardar el desarrollo de elecciones limpias, transparentes y democráticas y con ello la legitimidad de los representantes;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Art. 1°. Convocatoria. Convocase a elecciones del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica de las ferias de libros, antigüedades, discos y numismática, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I, y conforme los requisitos enunciados en los artículos siguientes.

Art. 2°. Carácter del sufragio. El voto es secreto y obligatorio, debiendo emitirlo aquellos permisionarios incluidos en el Padrón confeccionado por la DGFYME. Para votar, los permisionarios, además, deberán exhibir su documento cívico. El sufragio es individual, admitiéndose sólo un voto por puesto ferial.

Art. 3°. Listas Provisionales. El padrón será elaborado por la Dirección General de Ferias y Mercados en el cual se incluirán todos los permisionarios con permisos vigentes a la fecha de celebración de los comicios.

Art. 4°. Consulta de Padrones. Los padrones se exhibirán en la Dirección General de Ferias y Mercados a partir de la fecha establecida en el Anexo I.

Art. 5°. Impugnación de padrones. Los permisionarios que acrediten interés legítimo, que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General de Ferias y Mercados en los plazos establecidos en el Anexo I, presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. La Dirección General con anticipación a la publicación del padrón definitivo resolverá declarando la procedencia o improcedencia del reclamo efectuado.

Art. 6°. Eliminación de Permisionarios electores. Cualquier permisionario habilitado tendrá derecho a solicitar que se eliminen o tachen los permisionarios fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren inhabilitados a tal efecto. Las solicitudes de impugnaciones o tachas deberán ser presentadas dentro del plazo fijado en el Anexo I. La Dirección General con anticipación a la publicación del padrón definitivo resolverá sobre la procedencia del reclamo realizado.

Art. 7°. Padrón definitivo. Las listas de permisionarios electores depuradas constituirán el padrón definitivo, el que estará impreso y exhibido en la fecha establecida en el Anexo I.

Art 8°. Errores u omisiones. Plazos. Los permisionarios que acrediten interés legítimo estarán facultados para solicitar ante la Dirección General de Ferias y Mercados, en el plazo determinado en el Anexo I, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. Las observaciones permitidas solo se limitan exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones.

Art. 9°. Candidatos. Todo permisionario habilitado podrá postularse al acto eleccionario. Un mismo permisionario no podrá postularse para integrar el Cuerpo de Delegados y la Comisión Técnica en forma simultánea.

Art. 10°. Registro de candidatos. En los plazos establecidos en el Anexo I se podrán presentar y registrar la lista de candidatos que se postulen, quienes que no podrán estar inhabilitados por la autoridad de aplicación.

Art. 11°. Resolución. La Dirección General en los plazos establecidos en el Anexo I resolverá fundadamente respecto de la calidad de los candidatos declarando la procedencia o improcedencia de la presentación efectuada.

Art. 12°. Publicación de la lista de candidatos. La nómina de candidatos habilitados será publicada para su consulta en la Dirección General de Ferias y Mercados en la fecha establecida en el Anexo I.

Art. 13°. Impugnación de lista de candidatos. Los permisionarios que acrediten interés legítimo tendrán derecho a reclamar ante la Dirección General de Ferias y Mercados en los plazos establecidos en el Anexo I presentando la correspondiente observación por escrito ante la Mesa de Entradas del mismo organismo. La Dirección General con anticipación a la publicación de la lista definitiva resolverá sobre la procedencia o improcedencia del reclamo realizado.

Art. 14°. Aprobación del listado definitivo. La Dirección General de Ferias y Mercados decidirá sobre las impugnaciones presentadas en el artículo anterior en el plazo previsto en el Anexo I. Las impugnaciones que resulten favorables se notificarán al candidato propuesto para que en el plazo de 48 hs. realice el descargo correspondiente. La decisión que se tome a tal efecto será inapelable.

Art. 15°. Publicación de listas definitivas Las listas de candidatos depuradas constituirán el listado definitivo, el que se publicará en las fechas establecidas en el Anexo I.

Art. 16°. Boletas de sufragio. A tal fin se utilizará una boleta-formulario provista por la Dirección General de Ferias y Mercados en la cual cada votante marcará con una X el candidato que elige. Si la boleta tiene más candidatos marcados que la cantidad de candidatos a elegir el voto se considerará nulo. Si la boleta no tiene ningún candidato marcado, el voto se considerará en blanco.

Art. 17°. Fecha y lugar de realización de la elección. La elección se llevará a cabo conforme lo dispuesto en las fechas y los lugares establecidos en el Anexo I, en el horario allí estipulado.

Art. 18°. Autoridades de la mesa. Estará disponible una única mesa electoral. La mesa electoral tendrá como autoridad al personal que la Dirección General de Ferias y Mercados oportunamente designará.

Art. 19°. Intervención de fiscales. A fin de controlar el normal desenvolvimiento del acto eleccionario se permite la asistencia de hasta dos fiscales por mesa, quienes deberán firmar el acta de escrutinio. Todos los participantes habilitados, a excepción de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión solo se limitará a ser observadores del acto eleccionario, formalizando los reclamos que estimen corresponder ante la autoridad de mesa. Todo aquel que desea ser fiscal deberá presentar el pedido ante la Dirección General de Ferias y Mercados para su posterior convalidación hasta 72 hs. antes de la celebración de la elección.

Art. 20°. Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto los participantes habilitados se apersonarán al funcionario designado por la DGFYME por orden de llegada, exhibiendo su Documento Cívico.

Art. 21°. Constancia de la emisión del voto. Una vez realizado el voto por el permisionario habilitado, la autoridad de mesa procederá a anotar en el padrón de electores, a la vista del fiscal y del elector mismo, la palabra “votó” en el mismo renglón donde se encuentre el nombre del sufragante.

Art. 22°. Justificación de inasistencia. En caso de inasistencia al comicio, el participante deberá justificar fehacientemente la misma dentro de los (5) días hábiles posteriores al acto eleccionario. La no emisión de voto hace pasible al infractor de apercibimiento.

Art. 23°. Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo I, en cuyo momento la autoridad ordenará la clausura el acto, recibiendo solo el voto de los participantes electores que aguardan su turno. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en el supuesto de que ocurra por fuerza mayor, se expresará en un acta separada el tiempo que ello haya ocurrido y la causa que lo motivó.

Art. 24°. Calificación de los sufragios. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de participantes sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Luego procederá al recuento de votos, tomando nota de los mismos.

Art. 25°. Resultados de la elección. Resultará vencedor el candidato que obtenga mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de votos no se computarán los votos en blanco, nulos e impugnados.

Art. 26. Acta de escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos se labrará un acta del escrutinio y será firmada por la autoridad de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. En la citada acta se indicarán: la totalidad de los votos emitidos, los votos obtenidos por cada candidato, el número de votos en blanco y anulados.

Art. 27. Proclamación de los vencedores. La Dirección General de Ferias y Mercados, una vez obtenidos los resultados definitivos de la elección, proclamará a los candidatos electos para ocupar los cargos y los pondrá en posesión de los mismos.

Art. 28°. Publicación de los resultados. Los resultados definitivos de las elecciones serán publicados en el Boletín Oficial.

Art 29°. Órgano de Aplicación. La Dirección General de Ferias y Mercados es la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del proceso eleccionario, y del normal desarrollo de los comicios.

Art. 30°. Regístrese. Publíquese, Cumplido, archívese. Yasin


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3562

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dispo 302-DGFYME-2010 conforme lo plasmado en el informe 223-ALFNYA-2011; es que corresponde prorrogar nuevas fechas. Que por ello, se convocan nuevas elecciones del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica de las ferias de Plazoletas por Dispo 1016-DGFYME-2010