RESOLUCIÓN 903 2010 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

RECHAZA INFORME FINAL DE GESTIÓN ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY  70 -  PRESENTADO POR GONZALO ROBERTO RUANOVA - EX  SUBSECRETARIO DE LA EX SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ENTONCES MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

Publicación:

15/12/2010

Sanción:

06/12/2010

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley N° 70, los Decretos N° 1.000/99, N° 1.377/06, la Disposición N° 23/DGOGPP/07, el Expediente N° 78.701/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y proyectos, y sus superiores jerárquicos, deben redactar un informe final sobre su gestión al dejar el cargo, prestando colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada;

Que el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70, en su artículo 14 dispone que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocupaban;

Que, a su vez, por Disposición N° 23/DGOGPP/2007, se determinaron las características, alcance y contenido del mencionado informe;

Que por Decreto N° 1.377 de fecha 1 de septiembre de 2006, se aceptó a partir del 25 de agosto de 2006, la renuncia presentada por el señor Gonzalo Roberto Ruanova, D.N.I N° 26.315.518, al cargo de Subsecretario de la ex Subsecretaría de Participación Ciudadana del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;

Que según dichos del nombrado, se realizó la presentación del Informe Final de Gestión en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70, con fecha 22 de septiembre de 2006;

Que, en el mismo orden de ideas, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización informó que no se ha podido constatar en los registros obrantes en la Mesa de Entradas el ingreso del mismo, motivo por el cual, el señor Ruanova presentó el Informe Final de Gestión con fecha 14 de noviembre de 2006;

Que la Disposición N° 23/DGOGPP/2007, en su artículo 3°, establece que el Informe de Gestión debe ser presentado por el funcionario antes de que transcurran treinta días corridos desde el momento en que se aleje de su cargo, plazo que se contará a partir de la fecha de la norma por la cual se efectivice el cese;

Que de acuerdo a las constancias de autos, el Informe de marras ha sido presentado, en forma extemporánea;

Que asimismo, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su Dictamen N° 080143, entiende que debe rechazarse por extemporáneo el Informe Final de Gestión.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Rechácese el informe final de gestión presentado por el señor Gonzalo Roberto Ruanova, D.N.I N° 26.315.518, al cargo de Subsecretario de la ex Subsecretaría de Participación Ciudadana del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 903-MJGMGC-10 rechaza el informe final de gestiòn en los tèrminos de la Ley 70, de G. Ruanova, cuya renuncia fue aceptado por Dec. 1377-06