LEY 3618 2010
Síntesis:
DECLARACIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - MURALES LA GESTA LIBERTADORA - ESTACIÓN SAN MARTÍN LÍNEA C DE SUBTERRÁNEOS - ARTISTA RODOLFO MEDINA- LEY 1227 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/12/2010
Sanción:
04/11/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/12/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Declarase integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 4, inc. h) de la Ley 1.227, los murales denominados �La Gesta Libertadora�, ubicados en la estación San Martín de la línea C de subterráneos, del artista Rodolfo R. Medina.
Art. 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que en el término de noventa (90) días de la publicación de la presente, realice las tareas de restauración y puesta en valor de los murales declarados por el artículo 1°, las que deberán incluir además:
-Reinstalación del sistema de iluminación necesario para su valoración.
-Establecimiento de los mecanismos necesarios para su posterior mantenimiento.
-Instalación de placas explicativas de la obra.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3618 (Expediente N° 1405034/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.Clusellas