RESOLUCIÓN 184 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

APRUEBA ORDEN DE MÉRITO DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Publicación:

21/12/2010

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


RESOLUCIÓN N.° 184/SSDE/10.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

VISTO:

el Decreto N° 587/GCABA/09, la Resoluciones Nros. Nros. 55/SSDE/10 80/SSDE/10, 85/SSDE/10, 86/SSDE/10, 87/SSDE/10, 170/SSDE/10 y 171 /SSDE/10, Resoluciones Conjuntas Nros. N° 2/APRA-SSDE/10 y N° 1/SSDE-SSTR/10, y los Expedientes Nros. 459888, 574701, 563940, 574715, 612897, 612930, 612951, 612984, 613013, 613035, 623653, 623758, 623626, 623643, 623660, 623676, 623688, 623693, 623702, 623709, 623710, 623721, 623729, 623731, 623738, 623746, 623751, 627678, 627747, 627816, 628358, 628417, 629370, 629400, 629413, 629444, 629525, 629508, 648881, 1077020/10, 1077036/10, 1077052/10, 1077065/10, 1077313/10, 1077327/10, 1080510/10, 1080532/10, 1080560/10, 1080564/10, 1080575/10, 1080590/10, 1080600/10, 1080614/10, 1080630/10, 1080640/10, 1080647/10, 1081077/10, 1081100/10, 1081320/10, 1081473/10, 1081495/10, 1081565/10, 1081734/10, 1081761/10, 1081782/10, 1081831/10, 1082068/10, 1082080/10, 1082100/10, 1082113/10, 1082130/10, 1082152/10, 1082170/10, 1082192/10, 1082206/10, 1082214/10, 1082223/10, 1082557/10, 1082571/10, 1082586/10, 1082607/10, 1082620/10, 1082696/10 1082711/10, 1082726/10, 1082749/10, 1082775/10, 1082795/10, 1082838/10, 1082849/10, 1110260/10, 1110283/10, 1110297/10, 1110319/10, 1110340/10, 1110370/10, 1082760/10 1038898/10, 1038913/10, 1038927/10, 1038937/10, 1038945/10, 1038955/10, 1038962/10, 1038974/10, 1038983/10, 1038989/10, 1038998/10, 1039008/10, 1039019/10, 1053412/10, 1053490/10, 1053505/10, 1053522/10, 1053536/10, 1053548/10, 1053564/10, 1053574/10, 1053582/10, 1053590/10, 1053603/10, 1053615/10, 1053624/10, 1053630/10, 1053647/10, 1053662/10, 1053671/10, 1053685/10, 1053689/10, 1053711/10, 1053721/10, 1053730/10, 1053737/10, 1053745/10, 1053755/10, 1053766/10, 1053780/10, 1053792/10, 1053803/10, 1053808/10, 1053817/10, 1053828/10, 1053838/10, 1053853/10, 1053859/10, 1053870/10, 1053904/10, 1054297/10, 1055129/10, 1066633/10, 1066655/10, 1067836/10, 1067851/10, 1067867/10, 1067888/10, 1067904/10, 1067915/10, 1067978/10, 1067999/10, 1068052/10, 1068114/10, 1068136/10, 1068153/10, 1068166/10, 1068177/10, 1068189/10, 1068203/10, 1068210/10, 1068223/10, 1068236/10, 1068247/10, 1068270/10, 1068280/10, 1068293/10, 1068309/10, 1068316/10, 1068324/10, 1075939/10, 1075971/10, 1076009/10, 1076034/10, 1076098/10, 1076110/10, 1076127/10, 1076144/10, 1076162/10, 1120028/10, 1120059/10, 1120083/10, 1120098/10, 1120113/10, 1120124/10, 1120137/10, 1120159/10, 1120176/10, 1120192/10, 1120215/10, 1192184/10, 1192223/10, 1192253/10, 1192265/10, 1192279/10, 1192293/10, 1192304/10, 1192318/10, 1192356/10, 1192368/10, 1192380/10, 1111908/10, 1111938/10, 1111957/10, 1112008/10, 1112041/10, 1112067/10, 1112086/10, 1112115/10, 1112121/10, 1112158/10, 1112181/10, 1112213/10, 1112224/10, 1112236/10, 1112247/10, 1112254/10, 1112286/10, 1112294/10, 1112315/10, 1112697/10, 1112748/10, 1111893/10, 1111924/10, 1111980/10, 1112029/10, 1112054/10, 1112139/10, 1112165/10, 1112271/10, 1112646/10, 1112768/10, 1112782/10, 1112801/10; todos del años 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 587/GCABA/09 se creó el Programa “Fomento al Desarrollo de las PyMEs Porteñas“ en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, destinado a favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas en pequeñas y medianas empresas que operan en el ámbito de la Ciudad Autónoma;

Que, por el Anexo II del mencionado Decreto, se designó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del citado Programa, facultándola para realizar las convocatorias periódicas para la presentación de proyectos, determinar el orden de mérito de los proyectos presentados, administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa, y solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer efectivo el desembolso de los aportes no reembolsables (ANRs) que correspondieren a los proyectos finalmente seleccionados;

Que, así por la Resolución N° 55/SSDE/10, se realizó el llamado al concurso “Apoyo a la Competitividad Pyme 2010“, a través de la cual se convocó a las entidades para que participen como patrocinadoras de negocios de MIPyMEs en las tres categorías del mencionado concurso: a) “Buenos Aires Calidad 2010“; b) “Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2010“; y c) “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“;

Que la Resolución N° 80/SSDE/10, aprobó las propuestas de selección y tutoría de las entidades, que resultaron seleccionadas para patrocinar los proyectos de negocios de las pymes que participan de los concursos a los que se hace referencia en el párrafo precedente;

Que las Resoluciones Nros. 85/SSDE/10, 86/SSDE/10 y 87/SSDE/10 convocaron a los concursos “Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2010“, “Buenos Aires Calidad 2010“, “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“, respectivamente, estableciéndose en las mismas las respectivas bases y condiciones para la presentación de los proyectos de mejora competitiva de la pymes en diferentes temáticas;

Que, a su vez, mediante el mismo artículo 4° se asignó a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica dependiente de la Subsecretaría aludida, la calidad de Unidad Ejecutora del Programa, facultándola a recibir y registrar los proyectos presentados en el marco de la convocatoria, evaluarlos de acuerdo con la metodología establecida, y recomendar a ésta Subsecretaría acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 2/APRA-SSDE/10, se acordó la participación de la Agencia de Protección Ambiental en la convocatoria de proyectos en la categroria “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“; estableciendo su cooperación, tanto en el proceso de evaluación técnico-ambiental de aquellos proyectos, que se encuentren dentro de concretar acciones en materia de gestion ambiental, incluyéndose las acciones destinadas a atenuar, eliminar y remediar el impacto ambiental producido por las empresas en el curso normal de su actividad, e implementar modificaciones u optimizaciones que permitan incrementar la eficiencia en el uso de los recursos energeticos de la empresa, como en el financiamiento parcial para el concurso “Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010;

Que, en éste orden de ideas, mediante la Resolución Conjunta N° 1/SSDE-SSTR/10, se acordó la participación de la Subsecretaria de Trabajo en las operatoria determinada para los concursos “Buenos Aires Innovación Diseño y Management 2010“ y “Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“;

Que habiéndose utilizado las “Herramientas de Evaluación“ previstas por la Resolución N° 170/SSDE/10 y habiéndose expedido los evaluadores designados mediante la Resolución Conjunta N° 2/APRA-SSDE/10, y Resolución N° 171/SSDE/10, corresponde, en un todo de acuerdo con lo estipulado por las normas citadas, dar por cumplidas las etapas previstas y proceder aprobar el orden de mérito de los proyectos de negocios presentados, desestimando los proyectos no admisibles por incumplimiento de lo establecido en las Bases y Condiciones que rigen el presente concurso.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva presentados por las empresas en el concurso “Buenos Aires Calidad 2010“ de acuerdo con los respectivos puntajes que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Determinanse como seleccionados -de acuerdo al cupo presupuestario destinado al Concurso “Buenos Aires Calidad 2010“- a los proyectos que ocuparon hasta el puesto TREINTA Y SEIS (36 °) inclusive del referido escalafón.

Artículo 2°.- Apruébase el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva presentados por las empresas en el concurso “Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2010“ de acuerdo con los respectivos puntajes que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Determinanse como seleccionados -de acuerdo al cupo presupuestario destinado al Concurso “Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2010“- a los proyectos que ocuparon hasta el puesto CINCUENTA (50°) inclusive del referido escalafón.

Artículo 3°.- Apruébase el orden de mérito de los proyectos empresariales de mejora competitiva presentados por las empresas en el concurso “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“ de acuerdo con los respectivos puntajes que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente. Determinanse como seleccionados -de acuerdo al cupo presupuestario destinado al Concurso concurso “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“- a los proyectos que ocuparon hasta el puesto VEINTISIETE (27°) inclusive del referido escalafón.

Articulo 4°.- Desestímanse los proyectos empresariales de mejora competitiva presentados por las empresas que se consignan en el Anexo IV, que forman parte integrante de la presente, para los concursos “Buenos Aires Calidad 2010“, “Innovación, Diseño y Management 2010“, “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“; ello, por no cumplir con los requisitos estipulados en el Anexo I (Bases y Condiciones para presentación de proyectos) de las Resoluciones Nros. 85/SSDE/10, 86/SSDE/10 y 87/SSDE/10.

Artículo 5°.- Déjese constancia que cada una de las empresas indicadas en los Anexos I, II y III, a fin de ser consideradas como beneficiarias de los Aportes No Reembolsables indicados en los artículos 1°, 2° y 3°, deberán acreditar previamente la constitución integra y correcta de un seguro de caución en favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor equivalente al Aporte No Reembolsable (ANRs) aprobados en los referidos artículos.

Artículo 6°.- Aclarase que, en caso que alguna de las empresas seleccionadas, conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3°, renuncie a realizar el proyecto aprobado, la respectiva vacante podrá ser ocupada por otra empresa, en virtud del orden de mérito correspondiente, de acuerdo a la disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio oficial de esta Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/ssde), pase para su conocimiento y demás efectos al Dirección Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica. Asimismo, pase la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas del Ministerio de Hacienda, a fin que se cumplimente lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, notifíquese a los interesados. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Svarzman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3568

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRADA POR
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