DECRETO 902 2010

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 868-10, QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3022 - MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL EL INSTITUTO BAMÚSICA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL

Publicación:

23/12/2010

Sanción:

14/12/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/10 el Expediente N° 19.052/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;

Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada Ley se estableció que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y se creó en su ámbito el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial;

Que mediante Decreto N° 868/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.022 creándose en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo desconcentrado el Instituto Bamúsica, cuyo objeto es la administración y ejecución del Régimen de Concertación creado por la citada Ley;

Que el artículo 2° del Anexo I del referido Decreto establece la conformación del Directorio de Bamúsica;

Que por razones operativas resulta necesario modificar el inciso f) del artículo 2° del Anexo I del citado Decreto, incorporando un tercer Director Vocal, titular de la Dirección General de Música o quien este designe en su reemplazo, quien será designado por el Ministro de Cultura;

Que asimismo y a efectos de lograr una mayor representación y participación de los integrantes del sector musical en el referido Directorio, resulta necesario incorporar un inciso al artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10, estableciendo un nuevo Director Vocal, quien será designado por el Ministro de Cultura a propuesta de los músicos autoconvocados con la aprobación unánime de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo), de SADEM (Sindicato Argentino de Músico) y UMI (Unión de Músicos Independientes).

Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el inciso f) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10 el que quedará redactado del siguiente modo: f) Tres Directores/as Vocales designados/as por el Ministro de Cultura que serán los titulares de las siguientes dependencias de ese Ministerio: Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, Dirección General de Música y Dirección General de Promoción Cultural o quienes ellos designen en su reemplazo“.

Artículo 2°.- Incorporase como inciso g) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10 el siguiente texto: “g) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de los músicos autoconvocados el que deberá contar con la previa aprobación unánime de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo), de SADEM (Sindicato Argentino de Músico) y UMI (Unión de Músicos Independientes)

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para su conocimiento y fines pertinentes, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 902-10 modifica Anexo I Art. 2 inciso f) del Decreto 902-10.</p><p>Art. 2 incorpora el inciso g) al Art. 2.</p>