DECRETO 1884 2001
Síntesis:
MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 462-2000 - DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CIUDAD ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA - CFEE - REPRESENTANTE TITULAR - ING. ABEL CLAUDIO FATALA - SUPLENTE AD HONOREN AL ING. ERNESTO J. QUILES
Publicación:
27/11/2001
Sanción:
19/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.992/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 1.503/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 755) y 462/GCABA/2000 (B.O.C.B.A. N° 923) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) de la Ley N° 15.336, este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuso a sus representantes ante el Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE), en razón que este último, debe estar constituido, con representantes de todas las provincias, la Capital Federal y el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur;
Que las citadas normas legales por las que se propusieron a los referidos representantes, corresponden ser modificadas en razón de los cambios orgánicos y de autoridades producidos en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 462-GCABA-2000 (B.O.C.B.A. N° 923) modificatorio del Decreto N° 1.503-GCABA-99 (B.O.C.B.A N° 755) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1° - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) de la Ley N° 15.336, propónese como representante por la Ciudad de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Energía Eléctrica, al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Abel Claudio Fatala y como suplente Ad Honoren al Ingeniero Ernesto J. Quiles, DNI 8.022.277.
Artículo 2° Establécese que la designación suplente Ad Honoren del Ingeniero Ernesto J. Quiles, es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 Inc. d) de la Ley N° 15.336, debiéndose abstener de ejercer actos de cualquier índole que obliguen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Energía Eléctrica.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota a la Secretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, acompañando copia certificada del presente Decreto y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.