RESOLUCIÓN 187 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA ARTERIA DEL PASAJE CHINA DESDE AV. COMBATIENTES DE MALVINAS HASTA LA PAMPA DE ESTE A OESTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA
Publicación:
27/12/2010
Sanción:
20/12/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el RegistroN° 1.361.007-CGPCN°15-2010; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados vecinos del pasaje China manifiestan los inconvenientes que sufren a partir de la implementación del contracarril en la Av. Triunvirato;
Que la implementación de dicha medida originó que el transito en general y específicamente diversas líneas de transporte publico de pasajeros, desvíen su trayectoria tomando el tratado pasaje;
Que dicho desvío se produce con el objeto de evitar eventuales congestiones de transito en la Av. Triunvirato;
Que atento a ello se ha analizado la cuadricula circulatoria en búsqueda de alguna solución que evite las situaciones que se plantean, sin generar otros inconvenientes en el desarrollo de la trama circulatoria;
Que en virtud de lo manifestado se considera conveniente invertir el sentido circulatorio del Pasaje China desde Av. Combatientes de Malvinas hasta La Pampa de Este a Oeste.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiendo el sentido circulatorio de la arteria China desde Av. Combatientes de Malvinas hasta La Pampa de Este a Oeste.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Dietrich