RESOLUCIÓN 187 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INVIERTE EL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA ARTERIA DEL PASAJE CHINA DESDE AV. COMBATIENTES DE MALVINAS HASTA LA PAMPA DE ESTE A OESTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA 

Publicación:

27/12/2010

Sanción:

20/12/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el RegistroN° 1.361.007-CGPCN°15-2010; y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados vecinos del pasaje China manifiestan los inconvenientes que sufren a partir de la implementación del contracarril en la Av. Triunvirato;

Que la implementación de dicha medida originó que el transito en general y específicamente diversas líneas de transporte publico de pasajeros, desvíen su trayectoria tomando el tratado pasaje;

Que dicho desvío se produce con el objeto de evitar eventuales congestiones de transito en la Av. Triunvirato;

Que atento a ello se ha analizado la cuadricula circulatoria en búsqueda de alguna solución que evite las situaciones que se plantean, sin generar otros inconvenientes en el desarrollo de la trama circulatoria;

Que en virtud de lo manifestado se considera conveniente invertir el sentido circulatorio del Pasaje China desde Av. Combatientes de Malvinas hasta La Pampa de Este a Oeste.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiendo el sentido circulatorio de la arteria China desde Av. Combatientes de Malvinas hasta La Pampa de Este a Oeste.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 6-10 fija la implementación de la Res. 187-10
MODIFICA
Res. 187-SSTRANS-10 invierte sentido circulación calle China desde Av. Combatientes de Malvinas hasta La Pampa