RESOLUCIÓN 191 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU IMPLEMENTACIÓN TEXTO ORDENADO EN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA N° 10407-47 -B.M. 8174 ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN CALLES DRAGONES DESDE LA PAMPA HASTA AVENIDA VALENTÍN ALSINA NORTE A SUR
Publicación:
28/12/2010
Sanción:
20/12/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Registro N° 1182311-MGEYA-2009; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Sr. Eduardo A. Valot solicita se le asigne sentido único de circulación a la calle Dragones desde. la calle La Pampa hasta la Av Valentín Alsina;
Que a su vez manifiesta los inconvenientes que se generan en la circulación de transito, por el estacionamiento de vehículos en ambas manos y el exiguo ancho de dicha calzada;
Que debe destacarse que en la intersección de las calles Dragones y La Pampa ya existe señal lumínica la cual se encuentra en condiciones para la asignación de mano única a la arteria citada;
Que atento a ello y habiéndose realizado una inspección en la zona que nos ocupa y analizada la cuadricula circulatoria se comprobó que el doble sentido de circulatorio y el estacionamiento en ambas aceras, genera trastornos al flujo vehicular;
Que por lo que resultaría viable asignarle sentido único de circulación a la calle Dragones desde la calle La Pampa hasta la Valentín Alsina de N a S.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Incluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, el sentido único de circulación de la calle Dragones desde la calle La Pampa hasta Av. Valentín Alsina N a S.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Seguridad Vial y Espacios Verdes. Cumplido, archívese. Dietrich