LEY 3628 2010
Síntesis:
DECLARA EL 8 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/01/2011
Sanción:
18/11/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1 °.- Declárase el 8 de abril de cada año como Día del Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo organizará durante la semana correspondiente, actividades para difundir el conocimiento del mismo y promover la importancia de su preservación.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3628 (Expediente N° 1.467.759/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de Diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Urbano, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas