LEY 3643 2010

Síntesis:

CALLE DE CONVIVENCIA - BOLIVAR ENTRE HIPÓLITO YRIGOYEN Y MORENO - ALSINA ENTRE PERÚ Y DEFENSA -  VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN 20 KM-H - ALTURA MÁXIMA DE VEHÍCULOS 2.10 M - PESO MÁXIMO 4.6 TONELADAS - TRAMO BOLIVAR ENTRE ALSINA Y MORENO - SÓLO ADMITE VEHÍCULOS DE PASAJEROS HASTA SIETE PLAZAS - EXCEPTÚA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA O SERVICIO - TRANSPORTE POSTAL O DE VALORES BANCARIOS - AFECTADOS A SERVICIOS PÚBLICOS - PHOHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - AMBAS ACERAS - TODOS LOS DÍAS 24 HORAS - DISPONE INCLUIR PLAN DE REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS-PRYMA - DISEÑO PARTICULARIZADO - REPARACIÓNDE VEREDAS - COLOCACIÓN DE RAMPAS - FAROLAS E INTEGRACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO - SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN CALLES PERÚ DESDE ALSINA HASTA AVENIDA BELGRANO NORTE-SUR - BOLÍVAR DESDE BELGRANO HASTA MORENO SUR-NORTE -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

03/01/2011

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2010


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese el carácter de calle de convivencia a la calle Bolivar entre Hipólito Yrigoyen y Moreno y a la calle Alsina entre Perú y Defensa, con las siguientes características:

a) Velocidad máxima de circulación de 20 km/h.

b) Altura máxima de los vehículos: 2.10 m.

c) Peso máximo de los vehículos: 4,6 Toneladas.

Art. 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo precedente, en el tramo de la calle Bolivar entre Alsina y Moreno sólo se admite la circulación de vehículos de pasajeros de hasta siete (7) plazas.

Art. 3°.- Las restricciones de los incisos b) y c) del artículo 1° y del artículo 2° no alcanzan a los vehículos de emergencia o en servicio de emergencia, transporte postal o de valores bancarios y los afectados a servicios públicos.

Art. 4°.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas en los tramos de arterias citados en el artículo 1° de la presente.

Art. 5°.- Dispónese la inclusión de las arterias mencionadas en el artículo 1° en el Plan de Remodelación y Mantenimiento de Aceras (PRYMA), cumpliendo con las características del mismo: diseño particularizado, reparación de veredas, colocación de rampas, colocación de farolas e integración de equipamiento urbano.

Art. 6°.- Establécense los siguientes sentidos únicos de circulación:

a) Calle Perú, desde la calle Alsina hasta la Av. Belgrano, sentido Norte - Sur.

b) Calle Bolivar, desde Av. Belgrano hasta la calle Moreno, sentido Sur - Norte.

Art. 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte a conceder excepciones puntuales a las restricciones de los artículos 1° y 2°, sólo cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.643 (Expediente N° 1468214/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.Clusellas