RESOLUCIÓN 2772 2001 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE LÍMITES EN MATERIA DE SUPLENTES DE GUARDIA DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2001

Publicación:

28/11/2001

Sanción:

15/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Vista la Ordenanza N° 41.455, y los Decretos N° 5.919/83 y N° 1.318/93 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza N° 41.455 se regula la carrera profesional hospitalaria, estableciéndose los lineamientos generales en materia de suplentes de guardia;

Que los decretos de referencia fijan las dotaciones máximas de suplentes de guardia;

Que el personal de planta también realiza suplencias;

Que los excesos en la utilización de las suplencias de guardia ha desvirtuado el verdadero sentido del Instituto, llegándose a recibir denuncias y a comprobar ciertas irregularidades;

Que es menester de una buena administración dar racionalidad y uso eficiente a la utilización de sus recursos, particularmente en contextos de crisis;

Que es prerrogativa y deber de la administración la utilización de políticas tendientes a la justicia distributiva de sus ingresos;

Que es necesario dotar a los servicios de transplante de una estructura flexible para su funcionamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - A partir del primero de diciembre del 2001 no podrán realizar suplencias de guardia:

a) Los profesionales designados con una carga horaria igual o superior a 36 horas semanales.

b) Los profesionales de Nivel A.

c) Los profesionales del Plan Médico de Cabecera.

Artículo 2° - Limitar las suplencias a un máximo de 4 guardias por mes para los profesionales de planta que no están comprendidos en el Artículo 1°.

Artículo 3° - Limitar las suplencias a un máximo de 8 suplencias por mes para los profesionales designados como suplentes de guardia.

Artículo 4° - La presente Resolución no se aplicará a los servicios de transplante, hasta tanto se regule su dotación y forma de financiamiento.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones de los Hospitales, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), y a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Límites en materia de Suplencias de Guardias</p>
SUSPENDIDA POR
Res 2887-SS-01, suspende la aplicación de la Res 2772-SS-01, hasta el 17-12-01