RESOLUCIÓN 196 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA VENCIMIENTO PARA HABILITACIÓN DE LICENCIAS DE TAXIS VEHÍCULOS AFECTADOS MODELO-AÑO 1998  SUS TITULARES PODRÁN CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUMPLIMENTANDO LA PERTINENTE RENOVACIÓN Y-O VERIFICACIÓN TÉCNICA LA CUAL SE AUTORIZARÁ EN FORMA EXCLUSIVA A AQUELLOS TITULARES DE LICENCIAS DEL MODELO SEÑALADO QUE ACREDITAREN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA UNIDAD Y LA FALTA DE ENTREGA DE LA MISMA Y-O LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA OBTENER UN CRÉDITO ANTE UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA DICHA ADQUISICIÓN -LOS VEHÍCULOS ALCANZADOS POR LA PRÓRROGA SERÁN SOMETIDOS A RENOVACIÓN Y-O VERIFICACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA A FIN DE CONTINUAR AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Publicación:

07/01/2011

Sanción:

23/12/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la Ordenanza N° 41815/86, la Ley N° 787, la Ley N° 2148, la Resolución N° 16/SSTRANS/09, el Expediente N° 1503425/10; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 1503425/10, la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, la Unión Propietarios de Autos Taxis, el Sindicato de Conductores de Taxis y la Asociación Taxistas de Capital solicitaron la extensión del plazo de vencimiento de las licencias de las unidades detaxis modelo 1998, por el término de 90 días, el cual operará el 31 de diciembre de 2010;

Que, como antecedente, puede mencionarse que, en fecha 01 de abril de 2009, se dictó la Resolución N° 16-SSTRANS-09, que prorrogó hasta el 31 de marzo del corriente año, el vencimiento de las habilitaciones de las licencias de taxis que tuvieren afectados vehículos modelo año 1996, a cuyo efecto sus titulares pudieron continuar con la prestación del servicio;

Que la renovación de la habilitación solo se otorgó a aquellos titulares que acreditaron ante la Dirección General de Transporte la realización de trámites tendientes a la obtención de un crédito ante una entidad financiera para la adquisición de un automóvil, previa verificación técnica del vehículo actualmente afectado al servicio;

Que actualmente los titulares de taxímetros que poseen vehículos afectados modelo-año 1998 se ven perjudicados por las demoras en que incurren las fábricas automotrices en cumplimentar la entrega de vehículos nuevos ya adquiridos por los licenciatarios, en función del receso vacacional de su personal;

Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y por tratarse de situaciones excepcionales, resulta oportuno extender el vencimiento de tales modelos;

Que establecer como vencimiento de la misma el día 31 de marzo de 2011, deviene conveniente para que los titulares puedan afectar los vehículos adquiridos;

Que asimismo, es importante que se establezca que los licenciatarios que prestaren el servicio durante la prórroga deben observar todos los requisitos legales relativos a la renovación y/o verificación técnica obligatoria, es indispensable para corroborar que los vehículos modelo-año 1998 se encuentren en correctas condiciones técnicas y consecuentemente puedan brindar un eficiente servicio.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/GCBA/07, el Decreto N° 2075/GCBA/07 y,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2011 el vencimiento de la habilitación de las licencias de taxis que tuvieren afectados vehículos modelo/año 1998, a cuyo efecto sus titulares podrán continuar con la prestación del servicio siempre que efectúen la correspondiente renovación y/o verificación técnica.

Artículo 2°.- La renovación y/o verificación técnica se autorizará exclusivamente a aquellos titulares de licencias con vehículos modelo-año 1998, que acreditaren ante la Dirección General de Transporte, la adquisición de una nueva unidad y la falta de entrega de la misma y/o la realización de trámites tendientes a la obtención de un crédito ante una entidad financiera para la adquisición de un automóvil.

Artículo 3°.- Los vehículos que resultaren alcanzados por la prórroga dispuesta en la presente, deberán ser sometidos a renovación y/o verificación técnica obligatoria a los efectos de poder continuar afectados a la prestación del servicio.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a la Subsecretaría Transporte, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará a la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, la Unión Propietarios de Autos Taxis, el Sindicato de Conductores de Taxis y la Asociación Taxistas de Capital conforme los términos del Decreto N° 1889/01 y comunicará esta Resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido. Archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Resolución N° 196-SSTRANS-10 prorroga vencimiento de habilitación de licencias de taxis modelos años 1998 en el marco de la Resolución N° 16-SSTRANS-09