RESOLUCIÓN 914 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO POR EL TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS CALLES - ALBARIÑO: DE TANDIL A SANTANDER - ARAUJO DE TANDIL A SANTANDER - CORVALÁN DE SANTANDER A TANDIL - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
29/11/2001
Sanción:
21/11/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.693-DGTyT-2001, relacionada con la asignación de sentido único de circulación de la calle Albariño, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente asignar sentido único de circulación a la calle Albariño en el tramo Tandil a Santander de NO a SE;
Que tal temperamento se fundamente en que la referida arteria posee sentido único de circulación de NO a SE, de Av. Rivadavia a Tandil, quedando de esta manera toda la extensión de la arteria con sentido único;
Que asimismo se considera oportuno asignar sentido único de circulación a las calles paralelas a ésta, (Corvalán y Araujo) a fin de ordenar la zona en su conjunto;
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente la calle Araujo contaría con el mismo sentido en el mismo tramo, y la calle Corvalán tendría sentido opuesto a fin de lograr una alternancia de manos que facilite el desplazamiento vehicular;
Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
ALBARIÑO: de Tandil a Santander de NO a SE
ARAUJO: de Tandil a Santander de NO a SE
CORVALÁN: de Santander a Tandil de SE a NO
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Transito y Transporte. Cumplido archívese.