RESOLUCIÓN 914 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO POR EL TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS  CORRIDOS -   DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA   10407-47 -  ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN -  TRAMOS CALLES - ALBARIÑO: DE TANDIL A SANTANDER  - ARAUJO  DE TANDIL A SANTANDER  - CORVALÁN  DE SANTANDER A TANDIL - MANO ÚNICA - ARTERIAS 

Publicación:

29/11/2001

Sanción:

21/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 1.693-DGTyT-2001, relacionada con la asignación de sentido único de circulación de la calle Albariño, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente asignar sentido único de circulación a la calle Albariño en el tramo Tandil a Santander de NO a SE;

Que tal temperamento se fundamente en que la referida arteria posee sentido único de circulación de NO a SE, de Av. Rivadavia a Tandil, quedando de esta manera toda la extensión de la arteria con sentido único;

Que asimismo se considera oportuno asignar sentido único de circulación a las calles paralelas a ésta, (Corvalán y Araujo) a fin de ordenar la zona en su conjunto;

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente la calle Araujo contaría con el mismo sentido en el mismo tramo, y la calle Corvalán tendría sentido opuesto a fin de lograr una alternancia de manos que facilite el desplazamiento vehicular;

Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

ALBARIÑO: de Tandil a Santander de NO a SE

ARAUJO: de Tandil a Santander de NO a SE

CORVALÁN: de Santander a Tandil de SE a NO

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Transito y Transporte. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp.488-DGTYT-02 fija fecha y hora para la implementación de las medidas dispuestas por Res. 914-SOYSP-01
MODIFICA
Res. 914-SOYSP-01 asigna mano única a tramos de las calles albariños,araujo y Corvalán, modifica Dec. ord. 10407-47