DISPOSICIÓN 8 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE PÁRRAFO AL ANEXO III DE LA DISPOSICIÓN A 9-DGC-10 - RENDICIÓN DE FONDOS EN CONCEPTO DE CAJA CHICA ESPECIAL, PASAJES Y VIÁTICOS Y FONDOS - RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -  DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CONTADURÍA GENERAL - ARCHIVO - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

14/01/2011

Sanción:

11/01/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

la Ley 70, el Decreto N° 67/10, la Resolución N° 51- MHGC/10 y la Disposición N° A 09-DGCG/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 67/10, bajo el Titulo II establece los Regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que por la Resolución N° 51-MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto;

Que en consecuencia se procedió al dictado de la Disposición N° A 09-DGCG/10 mediante la cual se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que asimismo, esta Dirección General fijó los criterios de interpretación de dicha norma a través de la emisión del Comunicado N° 6/2010;

Que resulta pertinente dictar el acto administrativo que modifique la Disposición N° A 09-DGCG/10 recepcionando algunos de los criterios difundidos por el citado Comunicado.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórase al final del punto 1 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10 el siguiente párrafo: “Las rendiciones de fondos en concepto de Caja Chica Especial, Pasajes y Viáticos y Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones deberán acompañar copia de la Norma de otorgamiento de los respectivos fondos”.-

Artículo 2°.- Incorpórase al final del punto 4 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10 el siguiente párrafo: “Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de los Ministerios o equivalentes de cada Entidad, intervendrán en las devoluciones de los saldos no invertidos. Por lo tanto todas las Unidades de Organización que de ellas dependen, deberán gestionarlos a través de dichas Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada Ministerio o equivalentes de cada Entidad. La misma deberá confeccionar un C55 de devolución por los importes no invertidos y a devolver en la Dirección General de Tesorería. Para ello, previamente deberá solicitarse el rol correspondiente ante la Contaduría General, hecho que podrá perfeccionarse mediante mail dirigido a la Dirección de Modernización de la Gestión Financiera de la Contaduría General”.-

Artículo 3°.- Incorpórase al final del punto 5 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10 el siguiente párrafo: “En dicho acto administrativo debe constar, que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde su archivo en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables). En todas las rendiciones de fondos que se envían al Archivo de la Contaduría General, debe figurar en la remisión el número de la Orden de Pago a la que deberá adjuntarse la rendición para su archivo, por tratarse de un documento pago”.-

Artículo 4°.- Incorpórase a continuación del primer párrafo del punto 8 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10 el siguiente párrafo: “Ninguna actuación que tramite rendición de fondos se enviará al Archivo de la Contaduria General sin haberse devengado el gasto, a tal efecto se deberá agregar el comprobante C55 Cambio de Imputación “Regularización y Modificaciones al Registro” (cambio de no presupuestario a presupuestario) en Estado “C” Confirmado”.-

Artículo 5°.- Incorpórase al final del punto 6 del Anexo IV de la Disposición A 9/DGCG/10 el siguiente párrafo: “Para ello, se deberá proceder a la rendición y/o devolución total de todos los fondos entregados a esa fecha con la intervención de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada Ministerio o equivalentes de cada Entidad de la que dependían al momento de la entrega de los fondos”.-

Artículo 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo V de la Disposición A 9/DGCG/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Planilla 3 - Resumen de Comprobantes por Imputación deberá indicar:

3.1. Repartición, Tipo de Fondo, Concepto (en caso de corresponder), Número de Rendición, Ejercicio.

3.2. N° de orden del comprobante.

3.3. Beneficiario del Pago.

3.4. Concepto.

3.5. Importe de cada comprobante del gasto.

3.6. Imputación del Comprobante.

3.7. Sumatoria de Importes Invertidos por Partida Presupuestaria.

3.8. Suma total de los comprobantes que se rinden.

3.9. Firma del máximo responsable de la Repartición y de otro responsable de los fondos.”

Artículo 7°.- Reemplácese el Anexo VII de la Disposición A 9/DGCG/10 por el que acompaña a la presente.-

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias, Organismos Descentralizados que operen en la CUT, y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones, Delegaciones y los Departamentos dependientes de la Dirección General de Contaduría.. Cumplido, archívese en el área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Harbin


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3584

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8/DCGC/11 incorpora al final del punto 1 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 2° incorpora al final del punto 4 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 3° incorpora al final del punto 5 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 4° incorpora a continuación del primer párrafo del punto 8 del Anexo III de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 5° incorpora al final del punto 6 del Anexo IV de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 6° modifica el punto 5 del Anexo V de la Disposición A 9/DGCG/10.</p><p>Artículo 7° reemplaza el Anexo VII de la Disposición A 9/DGCG/10.</p>
DEROGADA POR
Dispos. 183-DGCYG-13 en su art. 3° deroga la Disposc. 8-DGCG-11