RESOLUCIÓN 772 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
MODIFICACIÓN EN LA UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES - COORDINADOR EJECUTIVO - COORDINADOR SUPLENTE - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 6-MDUGC-10
Publicación:
21/01/2011
Sanción:
20/12/2010
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO:
la Ley 3.060 (B.O.C.B.A. N° 3196), la Resolución 155-SIyP-05 (B.O.C.B.A. N°2180), la Resolución N° 762-MDUGC-09 (B.O.C.B.A. N° 3294), la Resolución N°6-MDUGC-2010 (B.O.C.B.A. N° 3344), Expediente N° 1565681/2010, y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a las modificaciones operadas en el Ministerio de Desarrollo Urbano, tanto en su estructura organizativa como en su coordinación operativa, se considera conveniente propiciar la modificación en la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, tendiente a imprimir un mayor dinamismo en la labor que desarrolla;
Que en consonancia con lo mencionado, se considera conveniente adoptar para la figura de Coordinador Ejecutivo, un suplente, en función de las tareas de implementación, control y seguimiento del Plan de Obras e Inversiones, que tiene a su cargo;.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 6-MDUGC-2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndese la responsabilidad de Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales al Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, y como Coordinador General Suplente, de la misma Unidad, al Director General de Obras de Arquitectura de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, del Ministerio de Desarrollo Urbano, sin que ello genere modificación presupuestaria alguna".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 6-MDUGC-2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Facultase al Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales para designar a un Coordinador Ejecutivo y un Coordinador Ejecutivo Suplente, para desempeñar sus funciones ad honorem, teniendo como responsabilidad la implementación, control y seguimiento del Plan de Obras e Inversiones".
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y para su conocimiento y demás efectos remítase a la UCCOV. Cumplido, archívese.