DECRETO 11 2011

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - CONTRA EL DECRETO  1017-09

Publicación:

26/01/2011

Sanción:

05/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y su modificatorio el N° 1.017/09, el Expediente N° 1.364.914/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual impugna la estructura organizativa de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público aprobada por Decreto N° 1017/10;

Que por el referido Decreto se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público estableciendo la descripción de objetivos, responsabilidades primarias y acciones de los primeros niveles y cargos gerenciales del mismo;

Que en su presentación, la Delegación exigió la revisión del Decreto N° 1.017/09 y la participación de la organización sindical SUTECBA en el proceso de revisión del acto administrativo impugnado;

Que por medio del Registro N° 631.126-DGOEP/10, la misma Delegación Gremial presentó una nueva estructura realizada en conjunto con los directores del área y los delegados representantes de la organización sindical SUTECBA de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público;

Que la aludida impugnación se fundamentó en los artículos 72 y 77 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública, por la falta de consulta y concenso con los estamentos de los niveles correspondientes de su organización sindical, así como al perjuicio que la estructura generaría en la carrera administrativa y operativa de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público y a la desaparición de áreas enteras en la estructura ministerial;

Que el referido planteo de impugnabilidad del acto administrativo de alcance general aludido, no respeta las técnicas jurídicas en torno a la impugnación del mismo, ni desarrolla acabada y puntualmente los fundamentos en los que se basa;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 104: “Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno: (...) 9) Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión“;

Que la atribución constitucional aludida, efectuada en la persona del Jefe de Gobierno, no incluye la participación de entidad o agrupación gremial alguna para la elaboración o para cualquier otro proceso de revisión de las materias otorgadas al Ejecutivo, contrariando la presentación bajo estudio preceptos constitucionales;

Que en ese orden de ideas, el artículo 72 de la Ley N° 471, prevé: “Se encuentran legitimados para negociar y firmar los convenios colectivos de trabajo en nombre de los trabajadores de la ciudad, los representantes que designen las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo que se establece en la presente ley“;

Que, a su vez, el artículo 77 de la misma Ley en su primera parte dice: “La negociación puede celebrarse en un ámbito general o en niveles sectoriales articulados al mismo. Podrán participar de la negociación general solamente aquellas organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación comprenda el conjunto de la administración pública de la ciudad (...)“;

Que de lo antedicho se desprende que la representación de los trabajadores y los niveles de negociación a la que aluden los citados artículos, se da en el marco de una negociación o celebración de “convenios colectivos de trabajo“, pero no en materia de organización administrativa;

Que asimismo, el artículo 102 de la Carta Fundamental de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que al caso se refiere, prescribe: El Jefe de Gobierno (...) dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos“, es decir que fija los valores y metas que deben inspirar la aplicación del programa de gobierno que encierra toda Constitución;

Que en este sentido, por medio el Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471, resultando la creación de estructuras de niveles gerenciales necesaria para optimizar la gestión de Gobierno, lo cual se traduce en una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que a esos fines, entendió como necesario modificar la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la descripción de objetivos, responsabilidades primarias y acciones de los primeros niveles y cargos gerenciales de la misma, dictando en consecuencia el Decreto N° 1.017/09 en el marco de la actividad discrecional del Jefe de Gobierno;

Que al respecto es dable destacar lo expresado por el profesor Miguel S. Marienhoff en cuanto a que “ En ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad: su conducta no está determinada por normas legales, sino por la “finalidad“ legal a cumplir (...) La Administración no está aquí constreñida por la norma a adoptar determinada decisión: en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorarlos o apreciarlos, y resolver luego si, de acuerdo a tales hechos o situaciones, se cumple o no la “finalidad“ perseguida por la norma“ (Tratado de Derecho Administrativo, T II, págs. 416).

Que en este orden de ideas, el dictado de un acto administrativo que aprueba o modifica estructuras obedece a una evaluación de razones de oportunidad, mérito o conveniencia que, por tratarse de la actividad discrecional del poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales escapa a cualquier cuestionamiento con las características del efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado, resultando improcedente el referido reclamo;

Que por los motivos expuestos, corresponde desestimar la impugnación articulada por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el reclamo efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, contra los términos del Decreto N° 1.017/09, modificatorio de la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 11-11 desestima recurso contra el Dec. 1017-09