DECRETO 41 2011

Síntesis:

SE VETA EL PROYECTO DE LEY 3.700 - VETO - GRATUIDAD - GRATIS - LLAMADAS REALIZADAS DESDE TELÉFONOS CELULARES - NÚMEROS TELEFÓNICOS DE SERVICIOS OFRECIDOS POR LA CIUDAD - EMERGENCIAS - SALUD - DESARROLLO SOCIAL - LIBRE ACCESO - NÚMEROS GRATUITOS - DENUNCIAS - CALLE

Publicación:

03/02/2011

Sanción:

13/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.700, la Ley Nacional N° 19.798 y el Expediente N° 1.623.468/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo al libre acceso y gratuidad de las llamadas que se realicen desde teléfonos celulares a números telefónicos de emergencia y de servicios de las áreas de salud y desarrollo social ofrecidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la materia objeto de regulación por el proyecto de Ley bajo análisis es de jurisdicción nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y normas concordantes, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como jurisdicción local;

Que la prestación de los servicios de telefonía celular se encuentra regida por la normativa nacional vigente, siendo asimismo aplicables las disposiciones contractuales pactadas entre las empresas prestadoras y los usuarios;

Que, en este marco, no resulta procedente que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervenga en relaciones jurídicas entre particulares -en muchos casos, inclusive, ajenos a la jurisdicción territorial de la Ciudad- máxime cuando existe una gran variedad de modalidades de contratación, características, condiciones y costos de los servicios;

Que la disposición contenida en el inciso b) del artículo 2° del proyecto de Ley en examen es de imposible cumplimiento, ya que importaría fijar condiciones de prestación del servicio de telefonía celular, materia que excede la competencia local;

Que en lo relativo a la gratuidad de las llamadas, ello implicaría la asunción de todos los costos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que no se encuentra aprobado a la fecha el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2011, por cuanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires postergó su tratamiento para el mes de febrero próximo;

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “si al inicio del ejercicio financiero no se encuentra aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior”;

Que en función de esta norma de máximo nivel, replicada por el artículo 51 de la Ley N° 70, al no haberse aprobado el Presupuesto al 1° de enero de 2011 ha quedado automáticamente prorrogado el correspondiente al Ejercicio 2010;

Que el Presupuesto aprobado para el Ejercicio 2010 no contenía previsión alguna relativa a las erogaciones que implicaría la aplicación del proyecto de Ley en estudio, careciéndose en consecuencia del debido respaldo presupuestario;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Vétase el Proyecto de Ley N° 3.700, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta


ANEXOS

PROYECTO DE LEY N.° 3700.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto asegurar la gratuidad de las llamadas que se realizan desde celulares a aquellos números telefónicos de servicios ofrecidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que respondan a las siguientes categorías:

a- Números telefónicos de emergencia,

b- Números telefónicos de servicios de las áreas de salud y desarrollo social.

Art. 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas correspondientes, implementará los mecanismos legales y técnicos necesarios para asegurar:

a- La gratuidad de las llamadas que se ajusten a lo descripto en el Artículo 1° realizadas desde teléfonos celulares, posibilitando que la llamada no origine débitos a las/los usuarias/os de telefonía celular en ningún concepto, como ser costo de conexión, tiempo de aire y/o uso de red.

b- El libre acceso desde teléfonos celulares, asegurando que no haya obstáculo alguno que condicione el acceso telefónico desde celulares, como ser la disposición de crédito previo a la realización de la llamada que se ajuste a lo descripto en el artículo 1°.

Art. 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará acciones para la difusión de los números telefónicos gratuitos desde teléfonos celulares.

Art. 4°.- El Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 90 (noventa) días desde su publicación.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

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