LEY 3665 2010

Síntesis:

RECONOCE LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA DEL SOCORRISTA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREA REGISTRO GRATUITO DE SOCORRISMO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD - DEFINICIÓN DE SOCORRISTA - MANIOBRAS BÁSICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - REGLAMENTACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - FUNCIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

04/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la actividad voluntaria del socorrista dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Definición. Se define como Socorrista a todo aquel que voluntariamente actúe ante una situación de emergencia, contando con la capacitación para aplicar primeros auxilios, con el conocimiento de técnicas y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y la forma de comportarse en situaciones de desastre.

Art.3°.- Registro. Créase el Registro gratuito de Socorrismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberán inscribirse todos los socorristas que acrediten haber realizado el curso de entrenamiento para socorristas en establecimientos públicos o privados reconocidos oficialmente.

Art. 4°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Implementar el registro para la inscripción de las personas que posean acreditación de socorristas otorgadas por Organismo oficial público o privado.

b) Validar mediante una evaluación teórico-práctica elaborada por el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME), el nivel de conocimiento alcanzado por las personas que solicitan ser inscriptas, para constatar que cuentan con la formación integral requerida por la autoridad de aplicación para acceder al registro y desarrollar tareas de socorrismo.

c) Otorgar las credenciales que permita su reconocimiento en la vía pública o en cualquier espacio donde pueda ser necesario su accionar.

d) Disponer de una ficha actualizada con los datos de los socorristas para una eventual situación de emergencia.

e) Poner a disposición de Defensa Civil el registro actualizado, posibilitando la articulación en situaciones de desastre.

f) Elaborar y dictar de cursos de entrenamiento para Socorristas estableciendo los contenidos mínimos y básicos de la capacitación en materia de socorrismo en coordinación con establecimientos sanitarios, educacionales, sociedades científicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática.

g) Fomentar el desarrollo de cursos de actualización en Socorrismo siendo referente de todos aquellos institutos que brinden este tipo de formación.

h) Elaborar material de información teórico-práctica para la capacitación permanente de los inscriptos que beneficien su desempeño.

i) Estimular en los profesionales del arte de curar y en sectores vinculados a la emergencia, conciencia y espíritu de colaboración y respeto por las acciones que desarrollen los socorristas.

j) Elaborar normas que articulen el accionar de los socorristas con el sistema de emergencias de la Ciudad (SAME)

Art. 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.665 (Expediente N° 1.617.563/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de Enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase pase para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 226-MSGC-12, crea una Comisión a fin de elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley 3665.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 383-MSGC-12, crea una Comisión a fin de elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley 3665.</p>