LEY 3671 2010

Síntesis:

ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CARÁCTER RECREATIVO Y ARTÍSTICO-CULTURAL  - HOGARES PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ALBERGUES CON CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA -  OPERADORES - ACOMPAÑANTES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Las niñas, niños y adolescentes que habitan en hogares para niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en instituciones de albergue con sede en otras jurisdicciones que tengan convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos deÑ carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°.- Para acceder a los beneficios de este régimen, el hogar para niñas, niños y adolescentes deberá requerir las entradas ante las autoridades de la sala u organismo con antelación. La autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso al espectáculo en tiempo y forma.

Art. 4°.- Las salas u organismos deben proveer, asimismo, las entradas para los/las operadores/as que, en ejercicio de sus funciones, acompañen a las niñas, niños y adolescentes. La cantidad de operadores/as acompañantes debe ser, como mínimo, una (1) persona adulta cada cinco (5) niños/as y/o adolescentes y nunca podrá ser menor que dos (2) personas adultas.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación notificará en forma mensual a los Hogares para niños, niñas y adolescentes alcanzados por la presente ley acerca de la programación de espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3671 (Expediente N° 1623411/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas