RESOLUCIÓN 14 2011 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SUSPENDE RESOLUCIÓN N° 1/EATC/11 CON RELACIÓN AL AGENTE MÁXIMO PARPAGNOLI, FN° 318346, HASTA SENTENCIA DEFINITIVA EN UN PROCESO DE FONDO.
Publicación:
04/02/2011
Sanción:
20/01/2011
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
La Resolución N° 001/EATC/2011, el Oficio Judicial N° 84622-PG-2011, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la Procuración General de la Ciudad comunica que el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N° 17, en los autos PARPAGNOLI MAXIMO C/ GCBA Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR Expediente N° 44/11, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó que el Ente Autárquico Teatro Colón se abstenga de llevar adelante la ampliación de treinta (30) días y hasta que recaiga sentencia en un proceso de fondo, suspendiendo los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al actor Máximo Parpagnoli y se lo restituya en las mismas condiciones de trabajo en cuanto a su puesto y lugar de prestación, permitiendo el acceso a su lugar habitual de trabajo;
Que en virtud de la orden impartida por el juzgado actuante, corresponde suspender los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al agente Máximo Parpagnoli, FN° 318346y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en un proceso de fondo;
Que para tal fin corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 2.855,
Artículo 1°.- Suspéndase los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al agente Máximo Parpagnoli, FN° 318346, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en un proceso de fondo.
Artículo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ente, a los efectos que practique notificación de la presente, debiéndose cumplir con las estipulaciones del art. 60 y ss.de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, haciéndose constar que no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Garcia Caffi