RESOLUCIÓN 14 2011 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

 SUSPENDE  RESOLUCIÓN N° 1/EATC/11 CON RELACIÓN AL AGENTE MÁXIMO PARPAGNOLI, FN° 318346, HASTA SENTENCIA DEFINITIVA EN UN PROCESO DE FONDO.

Publicación:

04/02/2011

Sanción:

20/01/2011

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Resolución N° 001/EATC/2011, el Oficio Judicial N° 84622-PG-2011, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones la Procuración General de la Ciudad comunica que el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N° 17, en los autos “PARPAGNOLI MAXIMO C/ GCBA Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR” Expediente N° 44/11, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó que el Ente Autárquico Teatro Colón se abstenga de llevar adelante la ampliación de treinta (30) días y hasta que recaiga sentencia en un proceso de fondo, suspendiendo los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al actor Máximo Parpagnoli y se lo restituya en las mismas condiciones de trabajo en cuanto a su puesto y lugar de prestación, permitiendo el acceso a su lugar habitual de trabajo;

Que en virtud de la orden impartida por el juzgado actuante, corresponde suspender los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al agente Máximo Parpagnoli, FN° 318346y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en un proceso de fondo;

Que para tal fin corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 2.855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO DEL

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndase los efectos de la Resolución N° 001/EATC/2011, con relación al agente Máximo Parpagnoli, FN° 318346, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en un proceso de fondo.

Artículo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ente, a los efectos que practique notificación de la presente, debiéndose cumplir con las estipulaciones del art. 60 y ss.de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, haciéndose constar que no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Garcia Caffi

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