LEY 3645 2010
Síntesis:
RELACIONES LABORALES - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA ARTÍCULO 50 LEY 471 - ENUMERACIÓN NO TAXATIVA - CAUSALES DE SUSPENSIÓN - CESANTÍA - EXONERACIÓN - ENUMERACIÓN DE CAUSALES - VIOLENCIA LABORAL
Publicación:
08/02/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 50° de la Ley N° 471 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 50.- ENUMERACIÓN NO TAXATIVA.
La enumeración de causales previstas en los Artículos 47, 48 y 49 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento, falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones y aquellas causales previstas por la Ley N° 1225 Ley de violencia laboral.
Art. 2°.- Comuniquese, etc.Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3645 (Expediente N° 1.615.119/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Clusellas