LEY 3657 2010

Síntesis:

ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO  AV. JUAN DE GARAY ENTRE CALLES COMBATE DE LOS POZOS Y LIMA OESTE - CONSTITUCIÓN ENTRE LIMA ESTE Y LIMA OESTE  - LIMA ESTE ENTRE CONSTITUCIÓN Y AV. JUAN DE GARAY - PROHIBICIÓN - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS   AMBAS ACERAS - DÍAS HÁBILES  DE 7 A 21 HORAS -   TODOS LOS DÍAS -24 -VENTICUATRO HORAS -  GIRO A LA DERECHA  - GIRO A LA IZQUIERDA - PARADA DE TAXIS - DOBLE MANO 

Publicación:

08/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asignáse doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias:

AV. JUAN DE GARAY, entre las calles Combate de los Pozos y Lima Oeste.

CONSTITUCIÓN, entre las calles Lima Este y Lima Oeste.

LIMA ESTE, entre Constitución y Av. Juan de Garay.

Art. 2°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles en el horario de 7 a 21 horas en la Avenida Juan de Garay, entre las calles Lima Este y Lima Oeste.

Art. 3°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las veinticuatro horas en la calle Filiberto, entre la Av. Juan de Garay y la Av. Entre Ríos.

Art. 4°.- Prohíbese todos los días durante las veinticuatro horas el giro a la derecha de los vehículos que circulan por la Av. Juan de Garay en sentido este-oeste, hacia la Av. Entre Ríos.

Art. 5°.- Prohíbese todos los días durante las veinticuatro horas el giro a la izquierda de los vehículos que circulan por la Av. Juan de Garay en sentido este-oeste, hacia la calle Lima Oeste.

Art. 6°.- Autorízase la instalación de una parada de taxis con espera para dos vehículos en la Av. Juan de Garay frente al N° 1770 (estimativo), diez metros hacia la esquina de la calle Mompox.

Art. 7°.- Déjanse sin efecto los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11 de la Resolución N° 101-SSTRANS-2009 publicada en los B.O.C.B.A. N° 3291 y 3311.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3657 (Expediente N° 1.596.386/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 de la  Ley 3657: Deja sin efecto los Art. 1, 2, 7, 8, 9 10 y 11 de la Res. 101-SSTRANS-09</p>
MODIFICA
Ley 3657 asigna doble sentido circulatorio asímetrico a distintos tramos de arterias, modifica Dec. Ord. 10407-47