LEY 3678 2010

Síntesis:

  CREACIÓN DE ORGANISMOS - CREA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES  EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE DENUNCIAS DE CONSUMIDORES  - SIDEC  - EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES  - USUARIOS -  PRESTADORAS DE SERVICIOS - ELABORACIÓN DE  INFORMES - CARTEL SEÑALIZACIÓN -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PLAZO DE REGLAMENTACIÓN 

Publicación:

11/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC).

Art. 2°.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos.

Art. 3°.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas.

Art. 4°.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757 (BOCBA N° 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.

Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC.

Art. 5°.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener:

a) Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos;

b) Tipo de problema denunciado;

c) El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada;

d) Cantidad de denuncias recibidas;

e) Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación;

f) Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados;

g) Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación;

h) Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación;

i) Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA.

Art. 6°.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal.

Art. 7°.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe.

Art. 8°.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año.

Art. 9°.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin,

Art. 10.- Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios.

Art. 11.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC.

Art. 12.- Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3678 (Expediente N° 1.623.798/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de Enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Ley 3678:<br>Art.1, : Crea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de información de denuncias - SIDEC.</br><br> Art.4: El SIDEC, debe contener los datos que la Ley 757 y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan.</br