LEY 3697 2010

Síntesis:

CREACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN HISTÓRICA INTEGRAL DEL HOSPITAL RIVADAVIA - REAPERTURA Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL PABELLÓN COBO -SALAS 14 Y 15-CENTRO QUIRÚRGICO -  LICITACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - AMPLIACIÓN OBRAS EN CURSO EN SERVICIO DE PSI Y KINESIOLOGÍA - AMPLIACIÓN OBRAS EN SERVICIO DE HEMOTERAPIA C- PRÉSTAMO DEL BANCO MUNDIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN RECUPERACIÓN Y MEJORA DE LA CAPACIDAD INSTALADA DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA- RECUPERACIÓN Y MEJORA EN LA CAPACIDAD INSTALADA DEL HOSPITAL RIVADAVIA - OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE INFORME SEMESTRAL A LA LEGISLATURA

Publicación:

11/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Dispónese la creación del Plan de Recuperación Histórica Integral del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia.

Art. 2°.- Se entiende por “Recuperación Histórica Integral“ la programación de las obras necesarias que se consideran imprescindibles para el normal funcionamiento del mismo.

Art. 3°.- Son objetivos de la presente ley, que durante el plazo aquí establecido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos correspondientes, deberá realizar las siguientes obras de intervención pública:

a) Reapertura y refuncionalización del Pabellón Cobo (Salas 14 y 15) para funcionar como Centro Quirúrgico. De resultar exitosa la gestión de la República Argentina para la consecución del préstamo del Banco Mundial para la implementación del plan “Recuperación y mejora de la capacidad instalada de Hospitales y Centros de Salud de la Republica Argentina“, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizará los fondos que le corresponderán de acuerdo al proyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la Nación para la Recuperación y mejora en la Capacidad Instalada del Hospital Rivadavia.

En caso de que en agosto del año 2011 dichos fondos no estuvieran disponibles para iniciar la licitación correspondiente, los fondos para dicha obra deberán figurar en el presupuesto de salud de la Ciudad de Buenos Aires de 2012, iniciándose el proceso licitatorio en 2011.

b) Ampliación obras en curso en servicio de PSI y Kinesiología con renovación de servicios sanitarios, red energía eléctrica, revoque y pintura (Año 2011).

c) En el Pabellón Central: adecuación de sanitarios internos para disponer de baños públicos en dicho pabellón (Año 2011).

d) Ampliación obras en servicio de Hemoterapia con renovación de cielorrasos, instalaciones sanitarias y red energía eléctrica (Año 2011).

e) Reconstrucción baños públicos de la Guardia (Año 2011).

f) Reparación integral de calles de circulación interna con nuevo ordenamiento de estacionamiento para adecuarlo a las normas de seguridad (Año 2011).

g) Completar obras de reparación de filtraciones en subsuelo bajo estadística y renovación red eléctrica (Año 2011).

h) Comenzar la renovación en Pabellón V de los quirófanos existentes. La primera etapa a ejecutar comprende al quirófano y áreas complementarias quedando para una segunda etapa las áreas de internación (Año 2011).

i) Entrada por la calle Sánchez de Bustamante: continuación de obras iniciadas en el año 2010 con la restauración de balcón existente s/ P.B. Puesta a cero de portones de ingreso y galerías vidriada. Restauración de balaustradas sobre el parque (Año 2011).

j) Red de gas: completar la renovación integral de la red de gas natural para cubrir todos los servicios del hospital. Como en la primera etapa que esta en ejecución en este 2010 las obras incluyen nuevas instalaciones bajo normas y aprobadas por Metrogas, abarcando la renovación de los servicios de calefacción y agua caliente (Año 2011).

k) Pabellón Maternidad sector “B”: completar la renovación integral de la infraestructura del mismo abarcando los servicios de agua, sanitarios, energía eléctrica como así también la reparación de los locales existentes (año 2011).

l) Renovación de la Instalación Eléctrica (Año 2011-2012).

m) Refuncionalización del Pabellón de Farmacia y Cocina acorde a las necesidades del hospital en cuanto a cantidad de camas y pacientes atendidos por día en la actualidad, con la previsión a futuro de las necesidades que tendrá el hospital una vez alcanzada las obras del inciso A del Articulo 3 (Año 2011).

Art. 4°.- Corresponde al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Instrumentar las políticas referidas a la Recuperación Histórica Integral del Hospital Rivadavia.

b) Establecer las pautas para la reparación, refacción y reacondicionamiento de las obras referidas en el artículo 3 de la presente ley.

c) Dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución de esta norma.

A fin de llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones enunciadas precedentemente, el Ministerio de Salud podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano, los restantes Ministerios y demás dependencias que resulten necesarios para lograr los fines propuestos en la presente Ley.

Art. 5°.- La presente, respetará, complementará y cumplirá con los términos de la Ley 3510 de Catalogación con Nivel de Protección “Cautelar“ de los edificios consignados en dicha ley pertenecientes al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, promulgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de julio de 2010.

Art. 6°.- El Ministerio de Salud elevara a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el cumplimiento de esta Ley.

Art. 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.697 (Expediente N° 1614745/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Ley 3697, de creación del Plan de Recuperación Histórica Integral del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, establece que respetará complementará y cumplirá con los términos de la Ley 3510.</p>