LEY 3709 2010

Síntesis:

LEY DE CAMPAÑA EDUCATIVA - TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - CAMPAÑA EDUCATIVA TODA LA BASURA NO ES BASURA - MANEJO Y REAPROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROVISIÓN DE BOLSAS RECICLABLES O REUTILIZABLES EN LOS COMERCIOS - JUNTAS COMUNALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS AMBIENTALES - CONCIENTIZACIÓN - INFORMACIÓN - TALLERES BARRIALES - JUEGOS INTERACTIVOS - SEMINARIOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN - COMERCIANTES - BOLSAS RECICLABLES 

Publicación:

11/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Campaña Educativa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos

Artículo 1°.- Las Juntas Comunales, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Comité Coordinador de Asuntos Educativos ambientales creado por Ley 1687 organizan una campaña educativa anual denominada “Toda la Basura no es Basura“.

Art. 2°.- Los objetivos centrales de la campaña serán

a.- Concientizar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) y

b.- Proporcionar la información necesaria para permitir una adecuada separación de los residuos en función de su topología y su destino en el marco de lo dispuesto por la Ley 1854.

Art. 3°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, establecerá anualmente el cronograma de implementación de la campaña educativa “Toda la Basura no es Basura“.

Art. 4°.- Las Juntas Comunales y el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conjuntamente con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales podrán:

a) Organizar con el asesoramiento del Ministerio de Educación talleres, seminarios y cursos de capacitación destinados al manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orientados a alumnos y docentes de todos los niveles educativos.

b) Establecer talleres barriales y juegos interactivos y actividades recreativas, sobre manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

c) Promover encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación.

d) Convenir con comerciantes, de existencia ideal y visible, para que por intermedio de éstas se provea a los consumidores de bolsas reciclables o reutilizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3147.

Cláusula Transitoria: Los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) serán los órganos que co-organicen las campañas hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales previstas por la Ley 1777.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el Articulo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.709 (Expediente N° 1.595.479/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 3709, establece que el Comité Coordinador de Asuntos Educativos ambientales, creado por Ley 1687, forma parte de la Campaña Educativa Anual para el Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.</p>