LEY 3669 2010

Síntesis:

LEY DE RECLAMACIÓN PECUNIARIA ENTRE ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD O SOCIEDADES DEL GOBIERNO - CETRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS DE CUALQUIER NATURALEZA - DEUDA - CIRCULACIÓN INTERNA DE DINERO - RECLAMO SUPERIOR A PESOS DIEZ MIL - DECISIÓN DEFINITIVA E IRRECURRIBLE DEL PROCURADOR GENERAL - RAZONES DE ECONOMÍA Y CELERIDAD ADMINISTRATIVA - TRAMITACIÓN - SUSTANCIACIÓN - CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS - ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA - PRODUCIR INFORMES O PERICIAS - OBLIGADOS A COOPERAR - APLICACIÓN LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD - REQUISITOS - RECURSOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

14/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reclamación Pecuniaria:

Los reclamos pecuniarios de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativos del Gobierno de la Ciudad, centralizados o descentralizados y sociedades en que el Gobierno de la Ciudad sea parte mayoritaria, se rigen de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Art. 2°.- Órgano de Decisión:

Cuando exista un reclamo superior a pesos diez mil ($ 10.000) hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), y no haya acuerdo entre los organismos interesados, la cuestión se somete a la decisión definitiva e irrecurrible del Procurador/a General de la Ciudad.

Cuando supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) la decisión corresponde al Poder Ejecutivo.

No puede existir reclamación pecuniaria de ninguna naturaleza o causa cuando el monto del reclamo sea inferior a pesos diez mil ($ 10.000)

El Poder Ejecutivo podrá elevar los importes fijados en el presente artículo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable por razones de economía y celeridad administrativa.

Art. 3°.- Tramitación.

Las reclamaciones administrativas tramitan ante el órgano a cargo de la decisión. Cuando la decisión corresponda al Poder Ejecutivo, éste podrá delegar la tramitación en la Procuración General de la Ciudad.

Art. 4°.- Sustanciación.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Procurador/a General de la Ciudad, en los conflictos interadministrativos cuya decisión esté a su respectivo cargo, se hayan facultados para agregar a las actuaciones toda clase de antecedentes vinculados con el diferendo, producir todo medio de prueba y colaborar con los organismos administrativos de especialización técnica a fin de producir informes o pericias que conduzcan a la solución de la cuestión planteada.

Todos los organismos comprendidos en la presente ley están obligados a cooperar, cuando así les sea requerido.

Art. 5°.- Ley Aplicable - Plazos.

Es de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Los plazos de tramitación del conflicto interadministrativo se establecerán por vía reglamentaria.

Art. 6°.- Requisitos.

De la documentación presentada al inicio del reclamo debe surgir que:

a) La decisión de reclamar fue adoptada por la máxima autoridad del organismo, entidad, empresa o sociedad estatal;

b) Existe dictamen previo emitido por el servicio jurídico permanente;

c) Previamente se han realizado gestiones para lograr solucionar el conflicto con resultado negativo; y

d) Existe liquidación con los rubros pretendidos.

Art. 7°.- Recursos.

Las resoluciones que se adopten durante el procedimiento serán irrecurribles. Sólo admitirá el pedido de aclaratoria previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se establezcan los plazos del procedimiento de resolución de los conflictos interadministrativos, será de aplicación supletoria al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 3 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.669 (Expediente N° 1.617.508/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas