RESOLUCIÓN 217 2001 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO A SEGUIR POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, EN LOS EXPEDIENTES CUYA ETAPA SUMARIAL HA SIDO CONCLUIDA, CONFORME AL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicación:

05/12/2001

Sanción:

23/10/2001

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO


Visto, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Boletín Oficial N° 849 del 30 de diciembre de 1999) y el Decreto N° 654-GCBA-2001 (Boletín Oficial N° 1190 del 11 de mayo de 2001), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 265, en el Capítulo IV del Título II, denominado Policía de Trabajo establece el Procedimiento que debe seguirse en las inspecciones de trabajo;

Que, la norma ut supra citada, en su artículo 2° establece las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo, resultando menester instituir aquellos procedimientos tendientes al efectivo y eficaz cumplimiento de las mismas;

Que, el Decreto N° 654-GCBA-2001 Anexos II/12 instituye a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo como Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 265;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el circuito administrativo a seguir en los expedientes, cuya etapa sumarial ha sido concluida, conforme al Anexo I que forma parte integrante del expediente presente.

Artículo 2° - Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo.


ANEXOS

ANEXO I

Circuito Administrativo

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo eleva, una vez concluida la etapa sumarial, los expedientes generados por la tarea inspectiva, a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, quien remite dichas actuaciones a la Procuración General a efectos de que se emita el respectivo dictamen jurídico.

b) Una vez expedida la Procuración General, las actuaciones vuelven a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo quien dicta la Resolución que correspondiere, determinando la absolución o la imposición de multa, con copia certificada.

c) El expediente se remite a la Dirección de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo a los fines de su notificación.

d) A fin de dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por el Decreto N° 1.583-GCBA-2001, una copia certificada de la Resolución emitida por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo es comunicada a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días posteriores a su dictado.

f) En caso de apelación por ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, ésta remitirá las actuaciones a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, la cual las enviará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Tello Rosas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 217-SSTYE-01 establece el circuito administrativo a seguir en los expedientes, cuya etapa sumarial ha sido concluida, en el marco del Capítulo IV del Título II Policía de Trabajo de la Ley 265, que establece el Procedimiento que debe seguirse en las inspecciones de trabajo.</p>