RESOLUCIÓN 217 2001 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
Síntesis:
ESTABLECE EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO A SEGUIR POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, EN LOS EXPEDIENTES CUYA ETAPA SUMARIAL HA SIDO CONCLUIDA, CONFORME AL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Publicación:
05/12/2001
Sanción:
23/10/2001
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
Visto, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Boletín Oficial N° 849 del 30 de diciembre de 1999) y el Decreto N° 654-GCBA-2001 (Boletín Oficial N° 1190 del 11 de mayo de 2001), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 265, en el Capítulo IV del Título II, denominado Policía de Trabajo establece el Procedimiento que debe seguirse en las inspecciones de trabajo;
Que, la norma ut supra citada, en su artículo 2° establece las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo, resultando menester instituir aquellos procedimientos tendientes al efectivo y eficaz cumplimiento de las mismas;
Que, el Decreto N° 654-GCBA-2001 Anexos II/12 instituye a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo como Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 265;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1° - Establécese el circuito administrativo a seguir en los expedientes, cuya etapa sumarial ha sido concluida, conforme al Anexo I que forma parte integrante del expediente presente.
Artículo 2° - Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo.
ANEXOS
ANEXO I
Circuito Administrativo
a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo eleva, una vez concluida la etapa sumarial, los expedientes generados por la tarea inspectiva, a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, quien remite dichas actuaciones a la Procuración General a efectos de que se emita el respectivo dictamen jurídico.
b) Una vez expedida la Procuración General, las actuaciones vuelven a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo quien dicta la Resolución que correspondiere, determinando la absolución o la imposición de multa, con copia certificada.
c) El expediente se remite a la Dirección de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo a los fines de su notificación.
d) A fin de dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por el Decreto N° 1.583-GCBA-2001, una copia certificada de la Resolución emitida por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo es comunicada a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días posteriores a su dictado.
f) En caso de apelación por ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, ésta remitirá las actuaciones a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, la cual las enviará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Tello Rosas