RESOLUCIÓN 45 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN - REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - RESOLUCIÓN 1.188-MJ-MH-10 - EXAMEN ESCRITO DE OPOSICIÓN - EVALUACIÓN DE POSTULANTES - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - PUNTAJE MÍNIMO

Publicación:

14/02/2011

Sanción:

31/01/2011

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09, la Resolución N° 1188-MJGGC-MHGC/10 y el Expediente N° 99876/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el artículo 34° de la Ley N° 471 que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del referido Decreto, delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda, la facultad de dictar en forma conjunta las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la aplicación del referido régimen;

Que, en el Anexo del mencionado Decreto N° 684/09, se estableció el procedimiento de los concursos públicos y abiertos de oposición y antecedentes a llevarse a cabo para la cobertura de los cargos gerenciales;

Que, mediante la Resolución N° 1188-MJGGC/MHGC-2010 se reglamentó en detalle los artículos 6° y 8° del mencionado Anexo del Decreto N° 684/09;

Que al reglamentarse los incisos 3° y 4° del artículo 6° del Anexo del Decreto N° 684/09 se estableció en los párrafos tercero a quinto textualmente que: “El examen escrito de oposición tendrá una modalidad de resolución individual en una sola sesión. Se le requerirá al postulante que responda una serie de preguntas de conocimiento general y/o de cuestiones vinculadas con el cargo a cubrir. Serán calificados con un máximo de cuarenta (40) puntos. Culminado el examen escrito de oposición, el Comité de Selección labrará un acta que hará mención de los postulantes y los puntajes obtenidos en el mismo. Solo aquellos postulantes que hubiesen obtenido al menos veinte (20) puntos en el examen de oposición, serán evaluados por sus antecedentes curriculares y laborales. El resto será excluido del proceso de selección”.

Que con el objeto de impartir mayor eficiencia y celeridad a las instancias de evaluación, resulta conveniente modificar el párrafo quinto de la mencionada norma disponiendo un nuevo régimen para la aprobación de la instancia de exámenes escritos de oposición;

Que, a tal fin, el Comité de Selección deberá clasificar de mayor a menor a los postulantes en base a los puntajes obtenidos en los exámenes de oposición;

Que, luego deberá establecer el puntaje mínimo requerido para pasar a la siguiente instancia de evaluación, el cual se corresponderá con el obtenido por los postulantes que se ubiquen en el puesto número cuarenta (40) de la referida clasificación. Solo aquellos postulantes que superen el puntaje mínimo fijado serán evaluados por sus antecedentes curriculares y laborales. El resto será excluido del proceso de selección.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 684/09,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Sustitúyase el quinto párrafo de los incisos 3° y 4° del Artículo 6° de la “REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” aprobada por Resolución Conjunta N° 1188-MJGGC-MHGC-2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “En el acta referida en el párrafo anterior, el Comité de Selección clasificará de mayor a menor a los postulantes en base a los puntajes obtenidos en los exámenes de oposición. Asimismo, establecerá el puntaje mínimo requerido para pasar a la siguiente instancia de evaluación, el cual se corresponderá con el obtenido por los postulantes que se ubiquen en el puesto número cuarenta (40) de la referida clasificación. Solo aquellos postulantes que igualen o superen el puntaje mínimo fijado serán evaluados por sus antecedentes curriculares y laborales. El resto será excluido del proceso de selección.”

Artículo 2°.- La presente Resolución surtirá efectos desde su dictado y será de aplicación a todos los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición que se encuentren en trámite y/o que sean convocados en un futuro.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 45-MJG-MH-11 Sustituye el quinto párrafo de los incisos 3° y 4° del Artículo 6° de la Resolución Conjunta 1188-MJG-MH-10
DEROGADA POR
Dec. 571-11 art. 5;deroga la Res. 45-MJGGC-MHGC-11