DECRETO 78 2011

Síntesis:

AUTORIZA  AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO A ENAJENAR EL INMUEBLE SITO EN MURATURE S/N  - PRIORIDAD DE COMPRA A LOS PROPIESTARIOS LINDEROS

Publicación:

15/02/2011

Sanción:

09/02/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2095 y su reglamentario Decreto N° 754/08, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 1063/09, el Expediente N° 16.429/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2095 en su artículo 58 inciso b), faculta al órgano contratante a otorgar la prioridad de compra a los propietarios de inmuebles linderos con respecto a predios estatales cuyas dimensiones no resulten aptas para su uso;

Que el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 754/08, reglamentario de la Ley N° 2095, determina como órgano contratante en toda enajenación de bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aquella unidad de organización que ejerza la administración del inmueble que se propicie vender y que debe materializarse en subasta pública con la debida autorización del señor Jefe de Gobierno;

Que por Decreto N° 1063/09 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciéndolo en el punto 1.8 de su Anexo las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes, entre las que se encuentra la de ejercer la administración de los bienes de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le hayan sido entregados para su gestión administrativa e intervenir en los procesos de enajenación de bienes inmuebles de dominio privado en el carácter de órgano contratante según lo establecido por el artículo 9° de la Ley 2095 y normas reglamentarias;

Que mediante Registro N° 539-DGAB-08, los propietarios linderos solicitan la compra del sobrante de mensura sito en la calle Murature S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 3B, Fracción B), hasta el limite de la parcela de su propiedad (Parcela 3);

Que la Dirección General Escribanía General informa que “...Ia Fracción B de la Manzana 3B, Sección 85, constituye un sobrante de mensura que pertenece al dominio privado de la Ciudad conforme lo dispuesto en el articulo 2342, inciso 1 del Código Civil, sin titulo ni inscripción registral“;

Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro indica que el sobrante de mensura no posee dimensiones adecuadas para su utilización debido a que su ancho resulta exiguo para contener locales habitables como así también que no está ni estuvo afectada a obra pública alguna;

Que, a su vez, procedió a realizar el fraccionamiento parcelario hasta el límite con la parcela 3 surgiendo de esta forma una nueva fracción denominada Fracción C, con su correspondiente plano de fraccionamiento, (N° 014 C-2009), quedando identificada como talla fracción a enajenar;

Que por Disposición N° 8-DGAB-10 se determinó como no útil para la gestión del Poder Ejecutivo el inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Murature S/N° (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 3B, Fracción C);

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires valuó el inmueble en la Suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.-);

Que por Registro N° 402.015-DGAB-10, los propietarios linderos aceptaron la valuación del inmueble y su forma de pago, manifestando conocer que la ventase encuentra sujeta a aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo expuesto corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico para que, a través de su estructura administrativa, proceda a enajenar el inmueble objeto del presente;

Que el Ministerio de Hacienda, en virtud de su competencia específica ingresará el producido de la venta al correspondiente rubro del cálculo de recursos del presupuesto en vigencia al momento de concretarse la venta;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de su estructura administrativa a enajenar el inmueble sito en Murature S/N (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 3B, Fracción C) en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 754/2008, reglamentario de la Ley N° 2095.

Artículo 2°.- Facúltase al órgano Contratante al otorgamiento de la prioridad de compra a los propietarios linderos, del inmueble mencionado en el artículo 1°, conforme lo establecido en el artículo 58 inc. b) de la Ley 2095.

Artículo 3°.- Apruébase el Boleto de Compraventa a celebrarse “ad referendum'' de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte integrante del presente.

Articulo 4°.- Autorizase a la Dirección General de Escribanía General a instrumentar la declaratoria de dominio con respecto al sobrante de mensura sin afectación, ubicado en la calle Murature S/N°, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 3B, Fracción C, mediante escritura pública y/o documento administrativo, Ley N° 17.801, artículo 3°, inciso a), y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Económico fiscalizará el procedimiento hasta que se efectivice la transferencia de dominio a favor de los eventuales compradores.

Articulo 6°.-El producido de la venta será ingresado al correspondiente rubro del cálculo de recursos del presupuesto en vigencia, al momento de concretarse la misma.

Articulo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 8°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Escribanía General y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Decreto N° 1063-09 dispone que la Direcciòn General de Administración administra los bienes del dominio público y privado de la CABA