RESOLUCIÓN 62 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

 DESIGNAN AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES  - CORTELEZZI -  ALBANO  - BARGALLÓ  BENEGAS -  ESPÓSITO -   VIGLIANI -  CINGOLANI - GOLDCHLUK - POLVERARI-  ROMANO - DOBANTÓN  GRAZZINI

Publicación:

15/02/2011

Sanción:

01/02/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 471, N° 2.128 y N° 2.624, las Resoluciones N° 296-AGC/08, N° 479-AGC/09 y el Expediente N° 1.347.786/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.128 se creó en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las comprendidas en el Capítulo “Tránsito” del citado Código;

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a la que fueron transferidas las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes, de la Unidad Administrativa de Faltas Especiales, entonces dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que el artículo 4° del Régimen Orgánico Funcional de la referida unidad fuera de nivel, aprobado como Anexo I de la Ley N° 2.128, dispone que dicha Unidad estará integrada por treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, que deben ser seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes;

Que de conformidad a lo previsto por la Ley N° 2.624 y la Resolución N° 296-AGC/08, es facultad del Director Ejecutivo de la AGC ejercer las competencias propias del Poder Ejecutivo a los fines de seleccionar y designar a los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales;

Que de los treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que prevé la Ley, a la fecha se encuentran designados diecinueve (19), siendo necesario, dado el caudal de tareas existente, integrar nuevas Unidades Administrativas de Atención de Faltas Especiales;

Que en esas condiciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, aprobado por Resolución N° 479-AGC/09, se publicó el llamado, se integraron el Jurado de Evaluación y el Comité de Selección, y se cumplieron los pasos previstos por la norma a los fines de obtener una evaluación integral de los antecedentes y cualidades técnicas y personales de los concursantes que permita al órgano competente efectuar las designaciones previstas en un todo de acuerdo con la normativa vigente;

Que del Orden de Mérito Definitivo confeccionado por la Comisión de Selección del Concurso obrante en el Acta N° 51 de fecha 16 de noviembre de 2010, se desprende que han sido seleccionados diez (10) postulantes, los que en opinión de esa Comisión poseen el perfil y la idoneidad requerida para desempeñar los cargos concursados;

Que los elementos tenidos en cuenta por dicha Comisión de Selección para así decidir se encuentran razonadamente expuestos en el Acta N° 50, del 16 de noviembre de 2010;

Que esta Dirección Ejecutiva, teniendo en cuenta lo manifestado por la Comisión de Selección en su acto preparatorio, así como la totalidad de los antecedentes obrantes en las actuaciones tramitadas con motivo del procedimiento de selección, entiende que no existen motivos que aconsejen apartarse del criterio oportunamente vertido por el cuerpo al que le fuera encomendada la confección del Orden de Mérito Definitivo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2.128 establece que los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales tienen un nivel retributivo equivalente a Director General;

Que en función de lo hasta aquí expuesto, y al haber concluido la tramitación del concurso convocado por el Acta N° 2 de la Comisión de Selección, corresponde que el Director Ejecutivo de la AGC proceda a dictar el acto administrativo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 471, resolviendo en forma definitiva sobre la designación de aquellos concursantes seleccionados en el concurso público de oposición y antecedentes para desempeñarse como Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° inciso b) y 12 de la Ley N° 2.624 y 6° de la Ley N° 471,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase como Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales del Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, dependiente de la Dirección General de Control de Faltas Especiales de la AGC, a las personas que se indican en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en el modo y forma que se consigna, con nivel retributivo equivalente a Director General.

Artículo 2°.- Establécese que los Agentes designados entrarán en funciones a partir del día 1° de febrero de 2011.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de las presentes designaciones será atendido con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Administrativa y Financiera, ambas dependientes de la Dirección General Legal y Técnica, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, todas de esta AGC, al Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Procuración General de la Ciudad y a la Secretaria Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibáñez


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 170-AGC-11 Rectifícase el Anexo I de la Resolución 62-AGC-11 respecto de la designación de María Victoria Esposito