RESOLUCIÓN 2893 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 7-10 SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO, SUTECBA - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ESTABLECE PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA JUBILACIÓN POR REGÍMENES ESPECIALES - JUBILACIÓN POR INCENTIVO - OBTENCIÓN DEL BENEFICIO JUBILATORIO - LOS AGENTES CON JUBILACIÓN EN TRÁMITE SEGUIRÁN PRESTANDO SERVICIOS REGULARMENTE HASTA TANTO EL ANSES APRUEBE LA PRESTACIÓN

Publicación:

15/02/2011

Sanción:

10/11/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 07/10, la Carpeta N° 1.291.899/SUBRH/10, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Negociación Colectiva N° 07/10 la Comisión Paritaria Central, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) acordó el procedimiento de intimaciones a jubilarse para los agentes que revisten en regímenes especiales;

Que en este sentido, se encomendó a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la notificación de los agentes que reúnan las condiciones para acceder a la jubilación por regímenes especiales;

Que asimismo, se acordó que en los casos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) concediera el beneficio jubilatorio, las partidas respectivas quedarán liberadas y podrán ser ocupadas por nuevas designaciones, en particular en los sectores de servicios esenciales (salud pública, sectores operativos, desarrollo social y administrativos), en los casos que resulte necesario;

Que así también, se dispuso que los agentes seguirán desarrollando sus tareas normales y habituales hasta tanto el ANSeS otorgue o deniegue el beneficio jubilatorio;

Que para el caso de otorgamiento del beneficio jubilatorio, se acordó que el agente sea incorporado a un régimen de retiro incentivado, pudiendo adherir dentro de los noventa (90) días de la firma del Acta de Negociación Colectiva (10/05/2010), el cual tendrá vigencia hasta el 31/12/2010;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 07/10.

Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 07/10 -Comisión Paritaria Central-, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, suscripta el 10/05/10 en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica y a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Acta N° 7-10, aprobada por Res. 2893-10, Cláusula 6 establece que el Dto. 232-08 es de aplicación complementaria a los términos del Acta para la Jubilación de Agentes