RESOLUCIÓN 830 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 12 RESOLUCIÓN N° 4188-MEGC-06 - FUNCIONES DE COORDINADOR DE AREA DE MATERIAS AFINES Y DE COLABORADOR DEL AREA MATERIAS AFINES PROGRAMA QUE AGUPA LAS UNIDADES CURRICULARES - ELECCIÓN POR PARES DOCENTES INTEGRANTES DEL ÁREA DE MATERIAS AFINES ENTRE PROFESORES EN CONDICIONES ACTIVAS - DICTADO ASIGNATURAS DEL ÁREA -POSTULACIÓN - PRESENTACIÓN DE BASES DE PROYECTO PEDAGÓGICO - LISTADO DE PROFESORES A FIN DE CUBRIR LA FUNCIÓN DE COORDINADOR EN FORMA INMEDIATA POR CESE RENUNCIA O REEMPLAZO TRANSITORIO - LICENCIA
Publicación:
18/02/2011
Sanción:
09/02/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
la Resolución N° 4188-MEGC/2006, la Resolución N° 4776-MEGC/2006 y el Expediente N° 1.505.685 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 4188-MEGC/06 se establece el marco normativo para las funciones de Coordinador de Area de Materias Afines y de Colaborador del Area Materias Afines dentro del programa por el cual se agrupan las unidades curriculares/asignaturas en áreas de materias afines;
Que el programa mencionado fue creado respondiendo a las necesidades de la organización escolar, con el objeto de favorecer la coordinación entre los docentes de las diferentes unidades curriculares que conforman cada área de materias afines, cualquiera sea la modalidad, orientación, especialidad, especialización y/o área de focalización;
Que a partir de su implementación se vienen planteando una serie de situaciones institucionales no previstas en la norma, lo cual torna imposible su aplicación por falta de aspirantes a dichas funciones generando dificultades para la designación de los docentes afectados al área;
Que para acceder a dicha función los postulares deben reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente, debiendo cubrirse entre aquellos profesores que revistan en carácter de titulares y/o interinos del establecimiento, y que cuenten, como mínimo, con dos (2) años de servicios docentes en el mismo;
Que ante la Dirección de Educación Media dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a partir del Ciclo Lectivo 2008, se han iniciado diversas actuaciones, donde se plantea la necesidad de la cobertura de la función con docentes suplentes, por ausencia de postulantes titulares y/o interinos en el establecimiento;
Que las funciones de Coordinador de Area de Materias Afines y de Colaborador del Área de Materias Afines resultan necesarias para el desarrollo de la labor pedagógica de las escuelas de educación media de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los establecimientos educativos existen docentes suplentes con gran capacidad, reconocida laboriosidad, idoneidad y antigüedad que podrían cumplir eficazmente la función antedicha, sin perjuicio de reconocer que los docentes titulares y/o interinos conservan la prioridad para tal designación;
Que por ser el cargo de Coordinador de Area de Materias Afines una función a término y electiva puede dejarse a los docentes titulares y/o interinos con dos (2) años de antigüedad en libertad para elegir a quien consideren con mayores méritos para cumplir con la misión específica;
Que es requisito sine qua non para ser Coordinador de Area de Materias Afines o Colaborador del Área de Materias Afines, dictar alguna de las asignaturas que la integran, por lo que la ausencia de esta condición impediría la designación o acarrearía su cese;
Que a todas luces resulta inviable legislar por vía de excepción, por lo que los docentes que revisten en calidad de suplentes, cuando las circunstancias institucionales del establecimiento educativo así lo ameriten, deberían ser incluidos en la norma respectiva, por razones de justicia y equidad;
Que a fin de adecuar la norma legal según el criterio expuesto, resulta necesario modificar los artículos 12 y 15 y derogar, por carecer actualmente de validez, el artículo 21 de la Resolución N° 4188-MEGC/2006;
Que asimismo, a los efectos de dar coherencia normativa al marco legal vigente corresponde incorporar dichas modificaciones en el Reglamento Escolar del sistema educativo de gestión oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado mediante la Resolución N° 4776-MEGC/2006;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo y las Direcciones de Educación Media, Técnica y Artística acuerdan con las modificaciones expuestas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución N° 4188-MEGC/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese que el Coordinador de Área de Materias Afines será elegido por sus pares docentes integrantes del Área de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan en condición activa, al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del área, y se postulen para la función. A tal fin, en los plazos que anualmente se determinen, los docentes interesados deberán presentar las bases de un proyecto pedagógico para el Área de Materias Afines, conforme al formulario que consta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Según el resultado de la elección se elaborará un listado de profesores -ordenado en forma decreciente según la cantidad de votos obtenidos- que permita cubrir la función de Coordinador de manera inmediata por cese, renuncia, o reemplazo transitorio en caso de licencia de éste.
Dicho listado se compondrá de dos (2) partes, las que serán utilizadas en forma sucesiva, componiéndose la primera por los Profesores Titulares e Interinos que hayan sido votados, y la segunda, subsidiaria de la primera, compuesta por los Profesores Suplentes que hayan sido votados.
Cesará automáticamente como Coordinador del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución N° 4188-MEGC/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Determínase que el Colaborador del Área de Materias Afines será designado anualmente, por el Rector/Director del establecimiento a propuesta del Coordinador, debiendo tanto la designación como el cese producirse antes de la fecha estipulada para el comienzo de clases que cada año fija la Agenda Educativa. Para ser designado en la función de Colaborador, el profesor deberá revistar en condición activa, al frente de alumnos dictando efectivamente alguna materia de las asignaturas del Área, que deberá ser distinta a la del Coordinador, preferentemente en un turno en el cual el Coordinador no revista, teniendo prioridad quienes ostenten la calidad de titulares o interinos en tal asignatura.
Tendrá una carga horaria y retribución de dos (2) horas cátedra semanales. Podrá ser designado por un nuevo período cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen, como máximo hasta la finalización del mandato del Coordinador que él secunda. El mismo profesor se encontrará en condiciones de ser designado nuevamente, luego de haber dejado de ocupar la función durante por lo menos un (1) año,
Cesará automáticamente como Colaborador del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 21 de la Resolución N° 4188-MEGC/2006.
Artículo 4°.- Sustitúyanse los incisos 1, 2 y 3 del artículo 179 del Anexo I de la Resolución N° 4776-MEGC/2006, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1. El/la Rector/a/Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la Coordinador/a o Jefe/a, él/la que será elegido/a por sus pares docentes integrantes del Departamento o Áreas de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan en condición activa, al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento, y se postulen para la función
2. Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar, en los plazos que anualmente se determinen, las bases de un proyecto didáctico-pedagógico correspondiente al Área o Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes integrantes del Área de Materias Afines respectiva para la selección del/a Coordinador/a o Jefe/a.
3. Los/as integrantes del Departamento o Área elegirán un (1) candidato por votación directa y secreta, cuyo resultado se elevará a la Rectoría/Dirección. Conforme el resultado de la elección, se elaborará un listado de profesores -ordenado en forma decreciente según la cantidad de votos obtenidos- que permita cubrir la función de Coordinador/a de manera inmediata, por cese, renuncia o reemplazo transitorio en caso de licencia de éste.
Dicho listado se compondrá de dos (2) partes, las que serán utilizadas en forma sucesiva, componiéndose la primera por los Profesores Titulares e Interinos que hayan sido votados, y la segunda, subsidiaria de la primera, compuesta por los Profesores Suplentes que hayan sido votados.
Cesará automáticamente como Coordinador/a del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento.
Artículo 5°.- Sustitúyanse los incisos 1, 2 y 3 del artículo 254 del Anexo I de la Resolución N° 4776-MEGC/2006 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1. El/la Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la Coordinador/a o Jefe/a, él/la que será elegido/a por sus pares docentes integrantes del Departamento o Áreas de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan en condición activa, al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento, y se postulen para la función.
2. Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar, en los plazos que anualmente se determinen, las bases de un proyecto didáctico-pedagógico correspondiente al Área o Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes integrantes del Área de Materias Afines respectiva para la selección del/a Coordinador/a o Jefe/a.
3. Los/as integrantes del Departamento o Área designarán un (1) candidato por votación directa y secreta, cuyo resultado se elevará a la Dirección.
Conforme el resultado de la elección, se elaborará un listado de profesores -ordenado en forma decreciente según la cantidad de votos obtenidos- que permita cubrir la función de Coordinador/a de manera inmediata, por cese, renuncia o reemplazo transitorio en caso de licencia de éste.
Dicho listado se compondrá de dos (2) partes, las que serán utilizadas en forma sucesiva, componiéndose la primera por los Profesores Titulares e Interinos que hayan sido votados, y la segunda, subsidiaria de la primera, compuesta por los Profesores Suplentes que hayan sido votados.
Cesará automáticamente como Coordinador/a del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional y de Personal Docente y No Docente y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal. Cumplido, archívese. Bullrich