LEY 3661 2010

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN TÉCNICA - ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA - OFICINA REGIONAL BUENOS AIRES - CONVENIO 19-10 - FECHA 24-8-2010 - MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

21/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase Convenio Marco de Cooperación y Colaboración Técnica celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representado en dicho acto por el Prof. Darío Pulfer, en su carácter de Director de la Oficina Regional Buenos Aires, suscripto con fecha 24 de Agosto de 2010, y registrado como Convenio N° 19/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3661 (Expediente N° 1592870/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3610

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 3661, aprueba el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración Técnica registrado como Convenio 19-10.</p>