RESOLUCIÓN 2169 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DELÉGASE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/12/2001

Sanción:

20/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto que por Nota N° 541.795-DGES-2001, se solicita la imple-mentación de los lineamientos curriculares para la Formación Docente en los Niveles de Inicial y Primaria, que se aprobaran con carácter experimental por la Secretaría de Educación, y;

CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta Secretaría implementar dichos Linea-mientos Curriculares en los Institutos de Formación Docente de gestión pública de la Ciudad sobre la base del consenso con los actores del sub-sistema, en forma gradual, progresiva y de conformidad con las disponibilidades académicas de cada establecimiento;

Que la propuesta diseñada procura lograr un mayor dinamismo y flexibilidad en el ciclo lectivo, adecuándolo a las características propias de la Educación Superior, por lo que se propone la cuatrimestralización de asignaturas, su articulación con nuevas instancias curriculares cuatrimestrales, y la alternancia del desempeño docente en las mismas;

Que esta implementación requiere un rediseño de las Plantas Orgánico Funcionales, lo que conlleva necesarias reubicaciones de horas/cátedra y reasignación de funciones para el personal docente que presta servicios en cada institución;

Que la definición de las estrategias particulares, así como el logro de los acuerdos individuales necesarios para la ejecución de los cambios propuestos, corresponde al nivel institucional, atendiendo a los criterios que disponga para ello la Subsecretaría de Educación juntamente con la Dirección General de Educación Superior;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Delegar en la Subsecretaría de Educación el proceso de implementación de los Lineamientos Curriculares para la Formación Docente de Nivel Inicial y Primario en los Institutos de Educación Superior de gestión pública, y en el Nivel Superior de las Escuelas Normales de gestión pública de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Establecer que dicha implementación tendrá carácter experimental y será gradual y progresiva en cada establecimiento que se autorice, conforme los criterios que para ello fije oportunamente la Subsecretaría de Educación.

Artículo 3° Disponer que la reubicación de horas/cátedra y/o reasignación de funciones y/o tareas para el personal docente que presta servicios en las instituciones comprendidas, deberá efectuarse con la conformidad expresa de cada docente; respetando los derechos y garantías consagrados en el Estatuto del Docente Municipal y Normas Complementarias vigentes, sin menoscabo de la actual situación de revista, categoría, salario y demás condiciones de trabajo de los agentes, conforme los siguientes criterios:

a) Deberá conservarse la carga horaria actual y priorizarse el turno en el cual se desempeña, autorizándose el incremento de la carga horaria cuando así corresponda;

b) En primer término se reubicará y/o reasignará al personal titular del establecimiento;

c) En todos los casos de incremento de horas la designación se realizará para dichas horas de incremento con carácter interino, aplicándose a éstas con carácter excepcional el régimen de licencias vigente para el personal titular establecido en el Capítulo XXII del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593).

Artículo 4° Establecer que el personal docente que revista en carácter de interino, en aquellas instituciones que implementen los Lineamientos Curriculares a que hace referencia el Art. 2°, será reubicado y/o reasignado con la carga horaria actual o su incremento, según las disponibilidades y priorizando su turno.

Artículo 5° Establecer que la alternancia cuatrimestral del de-sempeño de cada docente en las distintas instancias curriculares que se le asignaren dentro de su especialidad, deberá realizarse conservando en cada caso en forma ininterrumpida la misma carga horaria total aceptada por cada agente, con efectiva y continuada prestación de tareas durante el período lectivo y pago regular de los haberes.

Artículo 6° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Subsecretaría de Educación. Comuníquese por copia a la Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Planeamiento, Subsecretaría Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y Dirección Administrativa Docente. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 797-SSED-05: Delega en DG.Educ.Superior la implementación de lineamientos curriculares.