LEY 3652 2010

Síntesis:

DECLARACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBRAS DE AUGUSTO JUAN FUSILIER - TEMPLOS - NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA - BARTOLOMÉ MITRE 2.411 - SANTA LUCIA - MONTES DE OCA 550 - SAN PEDRO - QUINQUELA MARTÍN 1151 - NUESTRA SRA DE LAS NIEVES - VENTURA BOSCH 6662 - BASÍLICA NUESTRA SRA DE LA PIEDAD - BARTOLOMÉ MITRE 1502 - SAN JUAN EVANGELISTA - OLAVARRÍA 486 - SAN JUAN BAUTISTA - NUEVA YORK 4.717 - INMACULADA CONCEPCIÓN -CAPILLA DEL SEMINARIO - JOSÉ CUBAS 3599 - RESTAURACIÓN - CONSERVACIÓN - PUESTA EN VALOR - MINISTERIO DE CULTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Decláranse bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 4 inc. h) de la Ley 1227 las obras del pintor Augusto Juan Fusilier ubicadas en los siguientes templos:

Nuestra Señora de Balvanera - Bartolomé Mitre 2411

Santa Lucia - Montes de Oca 550

San Pedro - Quinquela Martín 1151

Nuestra Sra. de las Nieves - Ventura Bosch 6662

Basílica Nuestra Sra. de la Piedad - Bartolomé Mitre 1502

San Juan Evangelista - Olavarría 486

San Juan Bautista - Nueva York 4717

Inmaculada Concepción (Capilla del Seminario) - José Cubas 3599

Art. 2°.- Encomiéndase al Órgano de Aplicación de la Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de las obras mencionadas en el Artículo 1°.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3652 (Expediente N° 1596293/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas