LEY 3666 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY 1897 - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE TATUAJES - PERFORACIONES - PEARCING - AROS - REQUISITOS PARA LOS TATUADORES Y PERFORADORES PARA OBTENER LICENCIA - VACUNAS - HEPATITIS B - ANTITETÁNICA

Publicación:

25/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 5° de la Ley 1897 (BOCBA N° 2365-2006) quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Calendario Oficial de vacunación al día; debiendo incluir vacuna contra Hepatitis B y Tétanos.”

Art. 2°.- Agrégase al Artículo 13 de la Ley 1897 (BOCBA N° 2365-2006) lo siguiente:

“…se deberá solicitar la vacunación antitetánica y hepatitis B previa“ y presentación del certificado vigente.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3666 (Expediente N° 1.592.943/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3666, modifica el inciso b) del Artículo 5 de la Ley 1897.</p><p>Art. 2, agrega texto al Artículo 13 de la Ley 1897.</p>