LEY 3666 2010
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 1897 - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE TATUAJES - PERFORACIONES - PEARCING - AROS - REQUISITOS PARA LOS TATUADORES Y PERFORADORES PARA OBTENER LICENCIA - VACUNAS - HEPATITIS B - ANTITETÁNICA
Publicación:
25/02/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 5° de la Ley 1897 (BOCBA N° 2365-2006) quedando redactado de la siguiente manera:
b) Calendario Oficial de vacunación al día; debiendo incluir vacuna contra Hepatitis B y Tétanos.
Art. 2°.- Agrégase al Artículo 13 de la Ley 1897 (BOCBA N° 2365-2006) lo siguiente:
se deberá solicitar la vacunación antitetánica y hepatitis B previa y presentación del certificado vigente.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3666 (Expediente N° 1.592.943/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Clusellas