LEY 3675 2010
Síntesis:
ESTABLECE ACCIONES PARA DIFUNDIR, INFORMAR Y CONCIENTIZAR ACERCA DEL DEBIDO USO DE LOS SISTEMAS DE CALEFACCIÓN PARA PREVENIR ACCIDENTES PRODUCIDOS POR EL MONÓXIDO DE CARBONO - CAMPAÑA ANUAL DE DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN DE INTOXICACIONES POR INHALACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
28/02/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto difundir, informar y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción con miras a prevenir los accidentes producidos por el monóxido de carbono.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo organiza una campaña anual de difusión y prevención de intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, la que se lleva a cabo a partir del mes de mayo de cada año desde la promulgación de la presente Ley.
Art. 3°.- La campaña se instrumenta a través de los medios de difusión de la Ciudad y de comunicación no oficiales en el ámbito de la Ciudad.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe incluir en la Página Web del Gobierno de la Ciudad consejos útiles para detectar y prevenir los accidentes por inhalación de monóxido de carbono, los que serán de fácil acceso en el portal de la misma.
Art. 5°.- En todos los casos la información de prevención brindada debe incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación será determinada reglamentariamente por el Poder Ejecutivo y evaluará los medios de comunicación no oficiales con o sin fines de lucro de alcance masivo a través de los cuales se implementará la campaña.
Art. 7°.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3675 (Expediente N° 1593229/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Salud, Secretaría de Comunicación Social, Secretaria de Medios y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Secretaría General. Cumplido, archívese. Clusellas