LEY 3680 2010

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 2°  LEY 2548 - INSTRUMENTA PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL-PEPP-  INMUEBLES DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA - INCLUIDOS EN INVENTARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - CATEGORÍA - EDIFICIOS REPRESENTATIVOS Y EMPLAZADOS EN CUALQUIER PARTE DE LA CIUDAD CON PLANOS REGISTRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941 O CUYO AÑO DE CONSTRUCCIÓN SEA ANTERIOR A LA FECHA CITADA

Publicación:

28/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Instruméntase el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de diciembre de 2011 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:

a) Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.

b) Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.”

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3680 (Expediente N° 1623718/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 3680, modifica el artículo 2 de la Ley 2548.