DECRETO 2042 2001

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA "ABBOTT LABORATORIOS" S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN 339-SHYF-99, RATIFICANDO LA MISMA EN TODOS SUS TÉRMINOS

Publicación:

11/12/2001

Sanción:

05/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.188/2000 y sus acumulados y la Resolución N° 339/SHyF/99 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la firma Abbott Laboratories Argentina S.A., en relación a la Resolución N° 339/SHyF/99 dictada en el Registro N° 309/CVD/97;

Que, en el aspecto formal, cabe considerar tal presentación como recurso jerárquico (Art. 108 del Decreto N° 1.510/GCBA/96);

Que atento a la fecha en que la recurrente se notificó de la Resolución N° 339/SHyF/99, debe reputarse que dicho recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma en los términos del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en lo sustancial, se destaca que en el Registro N° 309/CVD/97 se dictó la Resolución N° 339/SHyF/99 desestimando la verificación intentada, ello en atención al silencio guardado por la reclamante luego de haber solicitado una prórroga -que le fue concedida en forma verbal- para contestar la propuesta de pago que se le efectuara;

Que la recurrente manifiesta en su presentación que la disposición denegatoria del crédito reclamado no dice cual es la razón para desestimarlo;

Que también dice que dicha disposición no fue cursada al domicilio constituido y que en consecuencia no quedó formalmente notificada del rechazo de la solicitud de verificación del crédito reclamado, que inició el Expediente N° 73.188/2000 con la finalidad de obtener un pronunciamiento por parte del Gobierno de la Ciudad y que en caso de no ser reconocida la deuda, acceder a la vía judicial que reconozca el indudable derecho que la asiste;

Que expresa además que en la parte resolutiva de la Resolución N° 339/SHyF/99 no dice cual es la razón para desestimar el crédito (ahora en su totalidad) por lo que debe recurrirse a los considerandos;

Que, posteriormente, dice que sí recibió la notificación anteriormente mal cumplida y que no continuará con el procedimiento administrativo pero esta vez, no por considerarlo agotado sino porque ...pretende una resolución cuya denegatoria tácita interprete y da pie al presente recurso jerárquico...;

Que reitera por vía del recurso interpuesto que se ordene el pago de inmediato de la deuda total calculada al 5/5/99, con más intereses, dejando constancia que en caso negativo, continuará su reclamo ante los tribunales correspondientes;

Que obvian los fundamentos transcriptos, las consideraciones de las reales falencias que afectan el pedido de verificación de crédito;

Que no considera distintas circunstancias, como que obra la notificación de la propuesta efectuada a la recurrente por la que se le hizo saber el monto verificado por la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires expresándole que la misma implicaba un ofrecimiento al sólo efecto conciliatorio sin que importara reconocimiento alguno de hechos y derechos esgrimidos por el acreedor;

Que también se le hizo saber que la aceptación sería válida si se formulaba por escrito y con firma certificada (notarial o bancaria) del proveedor- contratista y que el silencio guardado luego de vencido el plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la propuesta sería considerada como no aceptada y que el proveedor- contratista habría elegido la vía judicial, según lo normado por la Resolución Conjunta N° 36/SHyF-SG/96;

Que la recurrente en el Registro N° 309/CVD/97 presentó un pedido de aclaración de las sumas verificadas y una prórroga -que fue verbalmente concedida- a los fines de contestar la propuesta oportunamente efectuada;

Que a pesar de haber transcurrido ampliamente el plazo concedido para contestar la propuesta, la recurrente guardó silencio, interpretándose por lo tanto que había optado por la vía judicial y renunciado a la verificación administrativa de su crédito, tal como se le hizo saber en la propuesta de pago que se interpretaría tal actitud;

Que en consecuencia de ello se dictó la Resolución N° 339/SHyF/99 que desestimó la verificación del crédito en cuestión, por no haberse pronunciado la recurrente en forma fehaciente en el plazo estipulado para hacerlo respecto de la aceptación o no de la propuesta;

Que, a mayor abundamiento, corresponde manifestar que en el recurso interpuesto la recurrente dice que ...como se dijo más arriba no se continuará con el procedimiento administrativo..., habiendo optado por lo tanto por la vía judicial;

Que la presentación de la recurrente no aporta elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio que sirviera de base al acto recurrido ni tiene entidad suficiente como para conmover el temperamento que sustenta dicho acto (esto es la Resolución N° 339/SHyF/99);

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por la firma "Abbott Laboratories Argentina" S.A., contra la Resolución N° 339/SHyF/99, ratificando la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 modificado por el Decreto N° 1583/GCBA/2001, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese.

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