RESOLUCIÓN 113 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RESUELVE QUE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A BRINDAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN N° 117-AGIP-2010 ( IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS) DEBERÁN HACERLO MEDIANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS UTILIZANDO EL APLICATIVO DISPONIBLE EN LA PÁGINA: WWW.AGIP.GOB.AR - DEROGA EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN N° 1279-DGR-2010 - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS

Publicación:

04/03/2011

Sanción:

28/02/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

las Resoluciones N° 117-AGIP/2010 (BOCBA N° 3384) y N° 1279-DGR/2010 (BOCBA N° 3411), y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Resolución N° 117-AGIP/2010 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Convenio Multilateral que tuvieran que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. respecto del período fiscal inmediato anterior, deben comunicar tal circunstancia ante la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración;

Que en dicha norma se estableció que la información requerida debe ser presentada mediante la presentación de una nota en el Organismo mencionado en el párrafo anterior;

Que es intención de esta Administración agilizar las tramitaciones a que están obligados los contribuyentes, mediante la utilización de nuevas tecnologías informáticas creadas al efecto;

Que para acceder a estas ventanillas virtuales se hace necesario utilizar la “Clave Ciudad” como herramienta de identificación inequívoca de los contribuyentes obligados a dar cumplimiento con lo establecido en la normativa mencionada;

Que para la obtención de la Clave Ciudad se fueron estableciendo nuevos mecanismos tendientes a facilitar y agilizar la gestión de la misma;

Que atento lo expuesto, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de dicho régimen, y a fin de evitar un dispendio administrativo considerable resulta conveniente dejar sin efecto la presentación del formulario ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas para dar cumplimiento con el Régimen de Información creado por la normativa señalada en el Visto.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la Resolución N° 117-AGIP/2010, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar)

Artículo 2°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 1279-DGR/2010.

Artículo 3°.- La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el artículo 4° de la Resolución 1279-DGR/2010 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. N° 113-AGIP-11 establece el medio para dar la información requerida por la Res. N° 117-AGIP-10 - impuesto sobre ingresos brutos
MODIFICA
Res. N° 113-AGIP-11 deroga el art. 4 de la Res. N° 1279-DGR-10- formulario de impuesto sobre ingresos brutos